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Las dudas jurídicas que despierta la nueva ley de Vivienda de Asturias: competencias solapadas con otras normas, conceptos imprecisos y exceso de reglamento

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24.05.2026

Las dudas jurídicas que despierta la nueva ley de Vivienda de Asturias: competencias solapadas con otras normas, conceptos imprecisos y exceso de reglamento

El informe emitido por los letrados de la Junta cuestiona el reconocimiento de la vivienda como derecho subjetivo y plantea la "revisión sistemática" de todas las disposiciones transitorias, entre otras medidas

Viviendas en construcción en La Fresneda (Siero). / Pablo Solares

La futura ley de Vivienda del Principado presenta importantes dudas jurídicas, no tanto por su fondo político, sino por su claridad, encaje competencial y coordinación con otras leyes. El informe del letrado de la Junta General, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, advierte que el texto “alterna preceptos normativos con otros programáticos”, utiliza conceptos imprecisos y remite en exceso al desarrollo reglamentario, lo que puede dificultar su aplicación y generar inseguridad jurídica.

Una de las observaciones más relevantes es aquella que considera “discutible” que la ley configure la vivienda como un derecho subjetivo. Es decir, que conceda al ciudadano la capacidad legal de reclamar a la Administración una vivienda digna. Esto no es una mera declaración de intenciones, pues implica que existe un deber concreto por parte del poder público.

Sin embargo, según señala el informe, más que ante la legitimidad plena para obtener o disfrutar de una vivienda digna o adecuada, la norma parece hablar de “un derecho de acceso ordenado a determinadas políticas públicas de vivienda” y recuerda que en este caso el ciudadano dependerá de los requisitos legalmente establecidos, de los recursos públicos suficientes y de la tramitación administrativa correspondiente.

Revisión de las disposiciones transitorias

Relevante es también el análisis que se hace de las disposiciones transitorias, cuyo objetivo es facilitar el tránsito de las leyes viejas a las nuevas. Su función consiste, por tanto, “en establecer reglas especiales, temporalmente acotadas, para situaciones jurídicas nacidas o iniciadas bajo la normativa anterior y todavía no........

© La Nueva España