Administración de justicia. Control difuso
Nuestra Carta Fundamental establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera; igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. En un Estado constitucional, la justicia no es simplemente una función técnica: es una expresión concreta de la soberanía popular. Cuando la Constitución afirma que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, nos recuerda que juzgar no es un privilegio corporativo ni una prerrogativa autónoma del aparato estatal, sino un encargo democrático. Quien decide sobre derechos, libertades o responsabilidades lo hace en nombre de la comunidad política, y por ello debe actuar con independencia, imparcialidad y estricto sometimiento a la Constitución y a la ley. Nuestra tradición constitucional ha sido coherente en este punto. Desde la Carta de 1933 hasta la de 1979, el........
