La ilusión de la verdad automática
El acta de infracción no basta por sí sola
En materia de inspección laboral existe una idea riesgosa: creer que el acta de infracción lo decide todo. La Casación N.° 24056-2023, Del Santa, obliga a corregir esa lectura. La Corte Suprema reconoce que los hechos constatados por el inspector gozan de presunción de veracidad, pero precisa algo decisivo: esa presunción no se extiende al análisis o conclusión jurídica del inspector.
Ese punto importa porque evita una confusión frecuente. Una cosa es el hecho constatado; otra, la afirmación de que ese hecho configura una infracción administrativa. Entre ambos planos debe existir una motivación que explique por qué el hecho probado encaja en el tipo infractor y por qué justifica la sanción. Eso debía estar claro en SUNAFIL. La casación no inventa esa exigencia; la confirma y le da mayor fundamento jurídico.
La verdad material no agota la infracción
Desde una lectura técnica, la sentencia recuerda algo básico: la verdad material constatada no equivale a verdad jurídica sancionadora. El acta de infracción puede probar hechos, pero no reemplaza la tarea de motivar la imputación y la sanción.
Esto obliga a distinguir entre constatación, análisis y decisión. Si la autoridad confunde esos planos, corre el riesgo de convertir una constatación material en una conclusión automática. Y eso debilita la calidad jurídica del procedimiento.
El matiz sobre la duda razonable
La sentencia también usa una fórmula que debe leerse con prudencia: afirma que la sanción “debe superar el umbral de la duda razonable”.
Esa expresión no debería entenderse como una copia automática del estándar penal. La lectura más razonable es otra: la Corte exige prueba suficiente y motivación reforzada, especialmente cuando la sanción depende de inferencias complejas y no solo de constataciones simples.
Dicho de otro modo, la casación no destruye el valor del acta de infracción, pero tampoco permite que la autoridad convierta la conclusión del inspector en una verdad inmune a contradicción. El hecho constatado conserva su fuerza; lo que no puede asumirse automáticamente es que su interpretación jurídica esté blindada.
La mejor lectura de esta casación no es que debilita la inspección del trabajo, ni que vacía de contenido al acta de infracción. La verdadera lectura es más precisa: el acta sigue siendo una prueba fuerte sobre los hechos constatados, pero no puede reemplazar la tarea de motivar la infracción y la sanción.
La enseñanza práctica es clara. Para SUNAFIL, la sentencia exige actas mejor trabajadas y resoluciones mejor motivadas. Para la empresa, enseña que ya no basta cuestionar el acta en abstracto: hay que discutir, con técnica, la inferencia jurídica y la motivación de la sanción.
Un sistema sancionador serio no se sostiene solo en la verdad material. También se sostiene en la calidad jurídica de la motivación. La casación deja una advertencia: el acta de infracción importa mucho, pero por sí sola no basta.
Por Luis Torres Cordero
*Abogado laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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