Sobre reformas constitucionales
Las constituciones escritas —como la colombiana— tienden a ser rígidas, es decir, no es tan fácil modificar su contenido, pues consagran formalidades, requisitos, tiempos y trámites exigentes y contemplan los órganos a los cuales se confiere competencia exclusiva para adoptar las decisiones correspondientes. Pero eso no significa que sean ordenamientos absolutamente intocables, inmodificables, impenetrables o eternos.
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Algunas constituciones consagran cláusulas pétreas, que no pueden ser objeto de reforma por los constituyentes derivados o secundarios. La Constitución colombiana no contempla cláusulas pétreas, aunque, como piensa quien esto escribe y lo ha advertido la Corte Constitucional —guardiana de la integridad y supremacía de la normativa superior—, el poder de reforma tiene límites fundados en un concierto institucional coherente, sólido y adecuado a los principios y valores fundamentales acogidos en ejercicio del poder soberano en cabeza del pueblo.
La viabilidad de revisar el articulado constitucional es indispensable para preservar........
