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Refugio, residencia y democracia: el caso Mario Cossío ante el test constitucional

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22.02.2026

La reciente inhabilitación del candidato a gobernador de Tarija, Mario Cossío, por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha abierto uno de los debates constitucionales más relevantes del actual proceso electoral: ¿puede el estatus de refugiado político justificar el incumplimiento del requisito de residencia permanente exigido por la Constitución para ejercer cargos públicos departamentales?

El caso no solo enfrenta interpretaciones jurídicas sobre derechos políticos, sino que plantea interrogantes más profundos sobre el alcance del refugio internacional, el principio de arraigo territorial y la integridad del sistema democrático.

El núcleo del conflicto radica en la exigencia constitucional (Art 285.I.1) de residencia permanente en el departamento por lo menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección, para ser candidato a un cargo electivo. Esta norma no constituye una formalidad administrativa, sino un principio estructural del constitucionalismo democrático: garantizar que quien aspira a representar a una comunidad mantenga un vínculo real, estable y efectivo con su territorio y su población.

La defensa de Cossío ha sostenido que su residencia fuera del país estuvo justificada por su condición de refugiado político en Paraguay, estatus obtenido en 2010 tras abandonar Bolivia luego de ser suspendido del cargo por la ALD, al producirse una acusación formal en un caso de corrupción que lo obligaba, de acuerdo a la Ley vigente entonces, a defenderse desde el llano.

Desde esta perspectiva, su asilo en el país vecino sería........

© El País