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Reforma Constitucional

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10.09.2026

En los últimos días ha tomado gran atención política la posibilidad de una reforma parcial a la Constitución Política del Estado, se han presentado propuestas, se han hablado de acuerdos políticos, parlamentarios, incluso se ha llegado a hablar de “des constitucionalizar” partes de la Ley Fundamental. Al presente y dentro de las certezas en las cuales nos movemos los juristas y al ser el tema de una reforma constitucional un tema jurídico, político y social, dentro de la concepción científica del Derecho es necesario hacer algunas aclaraciones fundamentales.

Primero. De acuerdo con el artículo 140 parágrafo III de la constitución no se puede “iniciar” una reforma constitucional durante la vigencia de un Estado de Excepción, en tal sentido todo lo que se ha hecho de manera formal en el Órgano Legislativo desde varias iniciativas, es nulo de pleno derecho y en todo caso deberá ser hecho de nuevo una vez concluya el estado de excepción y lógicamente de no ampliarse esta medida. Estado de excepción y reforma constitucional no son compatibles y el gobierno deberá elegir cuál es su prioridad.

Segundo. No se puede........

© El País