menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

¿Se puede encarar una nueva elección judicial?

28 0
06.07.2026

Desde el día mismo de las elecciones judiciales, inclusive antes, se las cuestionó el por qué no abarcaron a todo el país. Hoy muchos se lavan las manos; y juran y perjuran que no tuvieron nada que ver en aquel atípico evento, que contra viento y marea se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2024; obviando el principio bíblico: “el que mal anda, mal acaba." (Proverbios 10:9). asumiendo las nuevas autoridades electas el 3 de enero de 2025. Ese proceso eleccionario, fue atípico porque según el Art. 183.I de la CPE, “Su periodo de mandato será de seis años”, extensible a los magistrados del TCP, por mandato expreso del Art. 198 de la CPE. Cierra cualquier otra interpretación el Art. 410.I constitucional: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, para inmediatamente después en el Pár. II mismo precepto sentenciar: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”. Lo que es blanco para la CPE, es blanco para todos. Lo que es negro para la CPE, es negro para todos; teniendo como único interprete válido en alguna situación  de vulneración de derechos, garantías o inconstitucionalidad, al propio TCP, que por supuesto no puede fallar contra sí mismo.

Entonces, debemos entrar en razón de una vez por todas; la Asamblea Legislativa Plurinacional, no obstante, de ser, si se quiere el primer poder u órgano del Estado, no puede legislar contradiciendo la CPE, El Art. 182.III, en relación al tema en concreto,........

© El País