Inhabilidad electoral en la modalidad de apoyo
El artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, señala que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”.
Por Francisco Cuello Duarte El artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, señala que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”. Se trata de un mecanismo previsto en la Ley 1475 de 2011 artículo 2º, que indica a los........
