menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

¿Puede —y debe— Colombia salirse de la ONU como sugiere De la Espriella?

17 0
06.06.2026

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

La salida de Colombia de la ONU enfrentaría barreras legales, constitucionales y diplomáticas que van más allá de una decisión política.

Entre la soberanía, el derecho internacional y la responsabilidad histórica

En medio de una campaña presidencial caracterizada por propuestas disruptivas y debates de fondo sobre el lugar de Colombia en el mundo, una de las iniciativas que más atención ha despertado es la planteada por Abelardo de la Espriella respecto de una eventual salida de Colombia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La propuesta merece ser examinada desde puntos de vista jurídicos y políticos. No porque sea ilegítimo cuestionar el funcionamiento de los organismos multilaterales —que ciertamente son susceptibles de crítica y reforma—, sino porque la ONU constituye el eje central del orden legal internacional contemporáneo. La pregunta, entonces, no es únicamente si Colombia quiere salir de la ONU, sino si realmente puede hacerlo y cuáles serían las consecuencias de intentarlo.

¿Es jurídicamente posible retirarse de la ONU?

Desde la perspectiva del derecho internacional, la cuestión está lejos de ser pacífica. La Carta de las Naciones Unidas no contiene ninguna cláusula de denuncia o retiro. A diferencia de numerosos tratados internacionales que prevén expresamente mecanismos para que los Estados se desvinculen de ellos, la Carta guarda absoluto silencio sobre esta posibilidad.

Este silencio no parece accidental. La ONU fue concebida después de la Segunda Guerra Mundial como una organización dotada de características especiales, destinada a preservar la paz y la seguridad internacionales y a proteger principios fundamentales de la comunidad internacional. En torno a ella gravitan normas que hoy forman parte del Ius Cogens, es decir, aquellas normas imperativas de derecho internacional que ningún Estado puede desconocer ni derogar mediante acuerdos particulares.

Por esa razón, resulta discutible que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permita interpretar la Carta........

© El Espectador