El consentimiento en el caso Mutualista
La controvertida sentencia SCP 0571/2024.S3 del 19 de julio deja “sin efecto legal la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 417 del 1 de diciembre de 2016…” que reconocía el Mercado Mutualista. El terreno lo habría adquirido Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos el 13 de marzo de 1969 de Rogelio Cuellar Encinas y Melfi Paz de Cuellar. En 1986, Pedro Ribera Sánchez lo entregó a los comerciantes del mercado. Pero Rogelio Cuéllar Justiniano, hijo del fallecido Rogelio Cuéllar Encinas, negó que su padre haya concretado alguna venta a la familia Crapuzzi y cuestionó la autenticidad de las escrituras sobre una supuesta transferencia. Crapuzzi Zeballos dice ser propietario desde 1969. Pero ¿por qué los reclama recién el 2023? En este caso, aplica perfectamente la figura del consentimiento; es decir, si el interesado no reclamó, se consolida la verdad material de que esos terrenos siempre fueron de dominio público, y el derecho propietario de los comerciantes, etc.
El código procesal es contundente en el sentido de que el proceso de amparo no procederá contra “actos consentidos libre y expresamente…” (art. 53.2). En la configuración del acto consentido, debe existir una voluntad expresa o manifiesta, que se presenta cuando, dentro de procesos judiciales o administrativos, no se interponen, dentro de........
