Del estado de sitio al estado de excepción
Como ex asambleísta constituyente, creo necesario recordar el espíritu constituyente (las propuestas del pueblo soberano) cuando discutíamos en la Asamblea Constituyente sobre la diferencia entre estado de excepción y estado de sitio: fue para diferenciar entre lo que sucede en una dictadura.
Por eso en la Constitución Política del Estado no establecimos el estado de sitio que Bolivia conoció durante las dictaduras. En el artículo 137 se tuvo especial cuidado en diferenciarlo y por eso se colocó el estado de excepción, con una diferencia fundamental: aun en circunstancias extraordinarias, no pueden suspenderse los derechos ni las garantías jurisdiccionales, como el debido proceso, expresamente protegidos por la Constitución.
No es una diferencia semántica. Es una diferencia........
