Diferimiento de créditos
La semana pasada, el Órgano Ejecutivo promulgó la Ley Nº 1670 excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña.
Bajo dicha ley, las entidades de intermediación financiera que desarrollan actividades dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, están obligadas a aplicar de manera automática el diferimiento de las cuotas correspondientes a las amortizaciones de los créditos que se encuentren vigentes al 30 de junio de 2025. El plazo del diferimiento será de seis meses, computables hasta su conclusión el 6 de mayo de 2026. Durante ese período, las cuotas postergadas deberán comprender todos los componentes financieros del crédito, es decir capital, intereses, seguros, comisiones y cualquier otro cargo asociado al contrato de financiamiento.
Es importante aclarar que “diferir” no significa dejar de pagar, sino pagar más adelante. En otras palabras, cuando una cuota se difiere, no se elimina la deuda, solo se pospone su fecha de pago. Esto quiere decir que........





















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