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Diferimiento de créditos

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14.11.2025

La semana pasada, el Órgano Ejecutivo promulgó la Ley Nº 1670 excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña.

Bajo dicha ley, las entidades de intermediación financiera que desarrollan actividades dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, están obligadas a aplicar de manera automática el diferimiento de las cuotas correspondientes a las amortizaciones de los créditos que se encuentren vigentes al 30 de junio de 2025. El plazo del diferimiento será de seis meses, computables hasta su conclusión el 6 de mayo de 2026. Durante ese período, las cuotas postergadas deberán comprender todos los componentes financieros del crédito, es decir capital, intereses, seguros, comisiones y cualquier otro cargo asociado al contrato de financiamiento.

Es importante aclarar que “diferir” no significa dejar de pagar, sino pagar más adelante. En otras........

© El Deber