¿Consulta o referendo?
Por: Ernesto Cardoso Camacho
Conocido que el Senado abordará su competencia constitucional para aprobar o negar la Consulta Popular propuesta por el presidente Petro, el próximo 13 de mayo; en relación con las doce preguntas sobre los temas laborales que había incluido en su proyecto de ley de reforma laboral, proyecto negado por los miembros de la Comisión Séptima del Senado, es necesario realizar algunos comentarios en el claro entendido que la Consulta ha generado una fuerte polémica tanto jurídica como política.
Sea lo primero precisar que la Consulta Popular es uno de los mecanismos de partición democrática señalados en el artículo 103 de la Carta, a través de los cuales se expresa la soberanía popular, concepto jurídico y político claramente definido en el artículo tercero, según el cual, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público que lo ejerce de manera directa o por medio de sus representantes, tal como lo establece la constitución. Así mismo, el 104, la define así: “El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse........© Diario del Huila
