menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

La invocación irreflexiva de la flagrancia en el proceso penal colombiano

18 0
11.02.2026

En el proceso penal colombiano, pocas expresiones generan tanto impacto inmediato como la palabra flagrancia. Su sola mención parece operar, en no pocos escenarios, como una suerte de llave que abre la puerta a la restricción temprana de la libertad personal, a la validación automática de procedimientos policiales y a la reducción del control judicial a un ejercicio meramente formal. Esta práctica, cada vez más frecuente, exige una revisión crítica, no desde la desconfianza hacia la autoridad, sino desde la fidelidad al diseño constitucional del proceso penal.

La flagrancia no es una categoría retórica ni un rótulo comodín. Se trata de una situación fáctica regulada de manera expresa por la ley y delimitada por una consolidada línea jurisprudencial, que habilita la captura sin orden judicial únicamente cuando concurren condiciones estrictas de inmediatez, percepción directa del hecho punible o persecución continua e ininterrumpida. Precisamente por su carácter excepcional, la flagrancia debe ser interpretada de manera restrictiva y aplicada con especial rigor.

Sin embargo, la experiencia judicial cotidiana muestra un fenómeno preocupante: la expansión práctica de la flagrancia más allá de sus contornos normativos. Se le invoca para justificar capturas realizadas horas después de los hechos, con base en informaciones indirectas, versiones de terceros no identificados, reconocimientos tardíos o simples inferencias construidas a partir de hallazgos posteriores. En estos casos, la flagrancia deja de ser una situación objetiva y verificable, y........

© Zona Cero