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Prohibir el acceso a las redes sociales a menores de 16 años: ¿realmente los protege?

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05.02.2026

La limitación de la edad de acceso a las redes sociales se ha situado en el centro del debate político estos días en España. Es una cuestión de extraordinaria complejidad que requiere de un acercamiento ponderado y basado en la evidencia.

Aunque el anuncio del presidente del gobierno español resulte novedoso, en realidad el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, vigente desde 2018, permite fijar la capacidad legal para consentir el tratamiento de nuestros datos en servicios digitales entre los 13 a los 16 años. En España se decidió que fuera a partir de los 14.

Es necesario entender los hechos que nos conducen hasta aquí y el conjunto de medidas que deberían acompañar a esta limitación. El deber de verificar la edad se reguló en EE. UU. por la Children Online Privacy Protection Act de 1998, y en España desde el Reglamento de la LOPD de 2007. Esa obligación de verificación prácticamente no ha sido cumplida por ningún operador, salvo los esfuerzos de la española Tuenti.

En el caso de las redes sociales, la Unión Europea se ha reunido con las compañías desde la vicepresidencia de Viviane Reding y se han adoptado acuerdos y compromisos corporativos sin resultado práctico alguno. En la actualidad, la industria ha pasado de la aceptación displicente a la oposición cerrada.

Distintos informes, como los realizados por EU Kids Online, han venido constatando de forma consistente el crecimiento significativo de los riesgos de internet para los menores. Existe un descenso constante en la edad a la que los menores se conectan a internet,........

© The Conversation