El laberinto burocrático de las devoluciones de migrantes: por qué España no puede expulsar sin más a quienes entran
Los días 30 y 31 de julio entraron en Ceuta decenas de miles de personas. Unas llegaron a nado y otras cruzaron por accesos terrestres cuando los controles se vinieron abajo. La Guardia Civil ha confirmado 82 muertos y una ONG eleva el balance por encima de 140, contando los cuerpos recuperados en Marruecos. Muchos de los migrantes regresaron al país vecino en pocos días, pero varios miles siguen aún en Ceuta.
De ahí surge la pregunta: si entraron sin permiso, ¿por qué no se les devuelve sin más? Pues porque devolver no es un gesto policial. Es un procedimiento administrativo, con expediente y garantías. Y exige algo que no depende solo de España: que el Estado de destino acepte el retorno de la persona. En la frontera conviven, además, tres figuras jurídicas que el debate suele confundir.
Tres figuras fundamentales
El rechazo en frontera es lo que se llama “devolución en caliente”. Existe desde 2015, y solo para Ceuta y Melilla, en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. Permite rechazar de inmediato a quien intenta superar los elementos de contención, sin abrir expediente –esto es, sin el procedimiento escrito en el que se identifica a la persona, se la escucha y se dicta una resolución que puede recurrirse–. El Tribunal Constitucional lo declaró conforme a la Constitución en su sentencia 172/2020, pero impuso condiciones: aplicación individualizada, control judicial, respeto de las obligaciones internacionales y atención reforzada a las personas vulnerables, en particular a los menores. El caso N. D. y N. T. contra España se invoca a menudo como si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo hubiera dado la razón a España, pero conviene precisar qué dijo. En 2014, dos migrantes que habían saltado la valla de Melilla junto a un grupo numeroso fueron devueltos inmediatamente a Marruecos, sin identificación ni examen individual. En 2017 una sala del citado tribunal condenó a España por expulsión colectiva, pero en 2020 la Gran Sala la absolvió: consideró que existían vías legales y efectivas para entrar y pedir protección, como el puesto fronterizo de Beni Enzar, y que los demandantes no las utilizaron, sino que optaron por saltar la valla en grupo y por un lugar no autorizado. Esa doctrina tiene un límite importante: solo funciona si tales vías existen y son realmente accesibles.
El rechazo en frontera es lo........
