Ley de nietos: ¿es discriminatorio suspender el voto a ciudadanos españoles de pleno derecho?
La llamada “ley de nietos” –establecida en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática– permite otorgar la nacionalidad a descendientes de españoles exiliados.
Más concretamente: a descendientes de quienes perdieron la misma o renunciaron a ella por el exilio, a los hijos e hijas de mujeres que la perdieron por casarse con extranjeros antes de 1978 y a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Histórica de 2007 o la de Memoria Democrática de 2022.
A través de una instrucción de octubre de 2022, el Ministerio de Justicia explicó mediante unas normas precisas el procedimiento para la tramitación de esas solicitudes de nacionalidad en las oficinas del Registro Civil, tanto en España como en los consulados.
Esta instrucción permite también nacionalizarse a hijos y nietos de personas originariamente españolas sin exigir en todos los casos pérdida de nacionalidad por exilio. Establece, además, una presunción de exilio para todas las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Iustitia Europa y Vox recurrieron dicha instrucción, proponiendo a la Junta Electoral Central (JEC) suspender la elaboración del Censo Electoral de españoles Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ante la negativa de la JEC, interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre.
El Supremo acordó medidas cautelares sobre las inscripciones en el CERA que afectan a todos los descendientes de exiliados que no puedan........
