menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

No sin justicia, por Gustavo J. Villasmil Prieto

28 0
21.03.2026

No sin justicia, por Gustavo J. Villasmil Prieto

«Una amnistía que nace del miedo no es un acto de soberanía, es un acto de rendición… podrán firmar todas las leyes de punto final que quieran, pero el derecho tiene memoria. Si hoy se rinden ante los fusiles, el día de mañana la justicia volverá por ellos. Porque hay crímenes que son un insulto a la humanidad entera, y contra eso, no hay coronel que valga». — Fiscal Julio César Strassera, interpretado por Ricardo Darín en Argentina, 1985 (2022).

La historia de las transiciones democráticas en Iberoamérica ha sido, en esencia, la crónica de una tensión irresuelta entre la urgencia pragmática de la paz y la exigencia ética de la memoria.

Es por ello que el pronunciamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV) acerca de la recientemente sancionada Ley de Amnistía ha trascendido lo estrictamente técnico para convertirse en un manifiesto de principios que la Venezuela decente agradece en medio del furor «normalizador» de estos tiempos.

Amnistía —amnistía total, sin exclusiones ni persecución de las víctimas de la represión— para poder reconstruir la democracia. He allí la premisa básica en la que podría resumirse tan esclarecedor documento, cuyo espíritu trae a mi memoria la traumática experiencia de la querida Argentina de 1985.

La Ley 23.492 del 24 de diciembre de 1986 —la llamada «Ley de Punto Final»— materializó el desesperado intento del gobierno de Raúl Alfonsín por estabilizar la naciente democracia argentina ante la presión ejercida desde los cuarteles. Estos exigían la fijación de un plazo de caducidad de apenas 60 días para iniciar procesos penales por las atrocidades en materia de derechos humanos cometidas por la dictadura entre 1976 y 1983.

Concebida como un muro de contención legal, la norma pretendía decretar el cierre de las investigaciones abiertas contra los mandos medios y superiores responsables de crímenes de lesa humanidad bajo la premisa de que la paz social exigía el sacrificio de la justicia.

Y para asegurarse de que el proceso de formación de dicha ley corriera más rápido que Maradona por las bandas, el coronel Aldo Rico, al mando de sus «carapintadas», se atrincheró amenazante en Campo de Mayo, cerca de Buenos Aires, en la Semana Santa de 1987. Menuda paradoja aquella: ¡el victimario exigiendo fijar las condiciones de su propio perdón!

En Venezuela es imperativo que cualquier debate sobre la amnistía desmonte de antemano la falacia retórica según la cual la ansiada reconciliación nacional pasa por el perdón que las víctimas han de conceder previamente a sus victimarios para poder, a su vez, recibirlo.

Jurídicamente, la amnistía es el olvido de la infracción política que hace el Estado, un acto de soberanía que opta por extinguir la responsabilidad penal para facilitar la convivencia. Pero de ello no puede colegirse que todo aquel que mató, torturó o prevaricó a conciencia deba ser objeto del mismo tratamiento que aquel al que hizo su víctima.

Jurídicamente, la amnistía es el olvido de la infracción política que hace el Estado, un acto de soberanía que opta por extinguir la responsabilidad penal para facilitar la convivencia. Pero de ello no puede colegirse que todo aquel que mató, torturó o prevaricó a conciencia deba ser objeto del mismo tratamiento que aquel al que hizo su víctima.

El haber sido perseguido por sus ideas, torturado en sótanos clandestinos o encarcelado arbitrariamente no es delito que acarree culpa que deba ser «borrada». La apelación a la amnistía como un ejercicio de «perdón mutuo» supone igualar moralmente al torturador con el torturado y al perseguidor con el perseguido; simetría perversa que ha de rechazarse de plano en favor de un proceso que ponga la dignidad humana del damnificado como su eje central.

A diferencia de los años 80, cuando el gobierno de Alfonsín promulgó la Ley 23.492 bajo la presión de los alzamientos militares, hoy el mundo cuenta con una arquitectura de justicia global que impide que los estados nacionales se conviertan en búnkeres de impunidad. El Estatuto de Roma de 1998, pilar de la Corte Penal Internacional (CPI), es ahora el estándar civilizatorio desde el cual se redefinen los límites entre lo que es amnistiable y lo que no.

Así las cosas, ha quedado firmemente establecido que los crímenes de lesa humanidad —aquellos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población— son de una naturaleza jurídica muy distinta a la del delito penal ordinario, siendo una de sus características fundamentales la imprescriptibilidad. No importa cuántas décadas hayan transcurrido ni cuántas leyes de «olvido» se hayan sancionado en parlamentos o despachos nacionales por supuestas razones de estado.

La acción de la justicia universal sobre el asesinato, la tortura o la desaparición forzada no caduca jamás. La responsabilidad penal individual que ella supone será la sombra que persiga para siempre al perpetrador y a toda su cadena de mando, independientemente de cualquier decreto de amnistía nacional.

Mientras que en el siglo pasado la soberanía nacional se invocaba para blindar a criminales de estado, sobre ella impera hoy un principio superior: el del alcance universal de los derechos humanos. Si un estado renuncia a juzgar crímenes atroces mediante leyes de impunidad —como se intentó con el «Punto Final» argentino—, se activará automáticamente el principio de complementariedad de la justicia internacional.

Un punto medular del mencionado pronunciamiento ucevista es la clara advertencia de que la amnistía será insuficiente si el aparato represivo legal permanece intacto. Para que el aire de la república sea nuevamente respirable en Venezuela no basta con abrir las celdas «por cuotas»: es necesario desmantelar los instrumentos de la arbitrariedad que las fueron llenando.

Un punto medular del mencionado pronunciamiento ucevista es la clara advertencia de que la amnistía será insuficiente si el aparato represivo legal permanece intacto. Para que el aire de la república sea nuevamente respirable en Venezuela no basta con abrir las celdas «por cuotas»: es necesario desmantelar los instrumentos de la arbitrariedad que las fueron llenando.

La exigencia de derogar leyes punitivas propiciadoras del macabro mecanismo de la «puerta giratoria» responde a la necesidad urgente de higiene jurídica que exige este tiempo de cambios. Una amnistía sin reformas de fondo es solo un alivio temporal, una tregua en un sistema que conserva intactas sus herramientas para volver a perseguir.

El «Punto Final» argentino fracasó precisamente porque intentó cerrar una herida sin limpiar la infección institucional que le subyacía. De allí que la UCV proponga un proceso de verificación independiente que garantice que el beneficio ofrecido no derive en una puerta trasera para que la impunidad se institucionalice.

*Lea también: La reconstrucción de Venezuela también pasa por sus migrantes, por Steven E. Hendrix

La paz que no se cimienta en el respeto a los derechos humanos es una paz de arena, destinada a desmoronarse ante el primer embate de la realidad. El victimario no tiene derecho al perdón administrativo cuando ha quebrado el pacto más básico de la humanidad, ni la víctima puede ser forzada a olvidar el daño infligido en nombre de una estabilidad ficticia.

Venezuela se encuentra ante la oportunidad histórica de demostrar que ha aprendido las lecciones del Cono Sur. Para reconstruir su institucionalidad perdida, Venezuela quiere y requiere paz, pero no sin justicia.

Gustavo Villasmil-Prieto es médico, politólogo y profesor universitario.

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo

Compartir en Facebook


© Tal Cual