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No sin justicia, por Gustavo J. Villasmil Prieto

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21.03.2026

No sin justicia, por Gustavo J. Villasmil Prieto

«Una amnistía que nace del miedo no es un acto de soberanía, es un acto de rendición… podrán firmar todas las leyes de punto final que quieran, pero el derecho tiene memoria. Si hoy se rinden ante los fusiles, el día de mañana la justicia volverá por ellos. Porque hay crímenes que son un insulto a la humanidad entera, y contra eso, no hay coronel que valga». — Fiscal Julio César Strassera, interpretado por Ricardo Darín en Argentina, 1985 (2022).

La historia de las transiciones democráticas en Iberoamérica ha sido, en esencia, la crónica de una tensión irresuelta entre la urgencia pragmática de la paz y la exigencia ética de la memoria.

Es por ello que el pronunciamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV) acerca de la recientemente sancionada Ley de Amnistía ha trascendido lo estrictamente técnico para convertirse en un manifiesto de principios que la Venezuela decente agradece en medio del furor «normalizador» de estos tiempos.

Amnistía —amnistía total, sin exclusiones ni persecución de las víctimas de la represión— para poder reconstruir la democracia. He allí la premisa básica en la que podría resumirse tan esclarecedor documento, cuyo espíritu trae a mi memoria la traumática experiencia de la querida Argentina de 1985.

La Ley 23.492 del 24 de diciembre de 1986 —la llamada «Ley de Punto Final»— materializó el desesperado intento del gobierno de Raúl Alfonsín por estabilizar la naciente democracia argentina ante la presión ejercida desde los cuarteles. Estos exigían la fijación de un plazo de caducidad de apenas 60 días para iniciar procesos penales por las atrocidades en materia de derechos humanos cometidas por la dictadura entre 1976 y 1983.

Concebida como un muro de contención legal, la norma pretendía decretar el cierre de las........

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