No sin justicia, por Gustavo J. Villasmil Prieto
No sin justicia, por Gustavo J. Villasmil Prieto
«Una amnistÃa que nace del miedo no es un acto de soberanÃa, es un acto de rendición… podrán firmar todas las leyes de punto final que quieran, pero el derecho tiene memoria. Si hoy se rinden ante los fusiles, el dÃa de mañana la justicia volverá por ellos. Porque hay crÃmenes que son un insulto a la humanidad entera, y contra eso, no hay coronel que valga». — Fiscal Julio César Strassera, interpretado por Ricardo DarÃn en Argentina, 1985 (2022).
La historia de las transiciones democráticas en Iberoamérica ha sido, en esencia, la crónica de una tensión irresuelta entre la urgencia pragmática de la paz y la exigencia ética de la memoria.
Es por ello que el pronunciamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias JurÃdicas y PolÃticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV) acerca de la recientemente sancionada Ley de AmnistÃa ha trascendido lo estrictamente técnico para convertirse en un manifiesto de principios que la Venezuela decente agradece en medio del furor «normalizador» de estos tiempos.
AmnistÃa —amnistÃa total, sin exclusiones ni persecución de las vÃctimas de la represión— para poder reconstruir la democracia. He allà la premisa básica en la que podrÃa resumirse tan esclarecedor documento, cuyo espÃritu trae a mi memoria la traumática experiencia de la querida Argentina de 1985.
La Ley 23.492 del 24 de diciembre de 1986 —la llamada «Ley de Punto Final»— materializó el desesperado intento del gobierno de Raúl AlfonsÃn por estabilizar la naciente democracia argentina ante la presión ejercida desde los cuarteles. Estos exigÃan la fijación de un plazo de caducidad de apenas 60 dÃas para iniciar procesos penales por las atrocidades en materia de derechos humanos cometidas por la dictadura entre 1976 y 1983.
Concebida como un muro de contención legal, la norma pretendÃa decretar el cierre de las........
