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Veracruz: primero al corralón, después la ley

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13.08.2026

Pronto es una plataforma mexicana de movilidad recién llegada a Veracruz. En términos sencillos, funciona de manera semejante a Uber o DiDi: mediante una aplicación conecta a usuarios que solicitan un viaje con conductores particulares. Así, en el estado jarocho ya se puede solicitar un viaje desde un teléfono celular en cuestión de segundos. Lo que todavía no se puede hacer es explicarle al gobierno estatal que una aplicación no es un taxímetro y que el siglo XXI no cabe, por la fuerza, dentro de una concesión diseñada para otra época.

El pasado 5 de agosto, elementos de Transporte Público en Poza Rica, al norte del estado, aseguraron el automóvil de Mario, uno de sus conductores, y lo enviaron al corralón porque no contaba con concesión para prestar el supuesto “servicio público de transporte”.

La autoridad invocó el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, anunció una sanción que podía alcanzar los 124 mil pesos y recordó incluso que el Código Penal contempla penas de prisión para quien preste transporte público sin concesión.

Todo parece contundente hasta que se formula la pregunta que el gobierno decidió saltarse:

¿Un viaje solicitado previamente mediante una plataforma digital es jurídicamente un servicio público de transporte?

Porque el artículo 177 prohíbe prestar servicio público sin concesión, pero no convierte automáticamente en servicio público todo traslado por el que alguien reciba un pago. Antes de sancionar al conductor, la autoridad tenía que demostrar que Pronto pertenece al mismo régimen jurídico que un taxi concesionado.

Y eso es justamente lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto en duda —y........

© SDP Noticias