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Las redes sociales perjudican a nuestros hijos… y lo saben

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27.03.2026

No se puede ser mucho más claro que eso: La sentencia emitida esta semana por el Tribunal Superior de Los Ángeles contra Meta (la compañía dueña de Facebook) y Alphabet (la compañía dueña de Google) constituye una declaración pública sobre los efectos perniciosos de plataformas como Instagram y YouTube en los jóvenes de Estados Unidos… y del mundo.

Si bien es cierto que las sentencias de responsabilidad en casos como el presentado contra Meta y YouTube son, por necesidad, asuntos complejos, no es posible desconocer las profundas implicaciones de un fallo como el que vimos, toda vez que se marca con él un hito en la responsabilidad civil de las corporaciones tecnológicas, derivada ya no del contenido per se que en ellas se distribuye, sino de la arquitectura que lo organiza, prioriza y entrega.

En EE. UU., el contenido publicado por terceros está protegido por la Sección 230 del Título 47 del Código de los Estados Unidos, que estableció las bases de una inmunidad general para las grandes plataformas tecnológicas en línea con respecto a los contenidos generados por usuarios de terceros. Pero esta vez, el jurado determinó que las funciones de diseño de Instagram, Facebook y YouTube fueron un factor determinante en el desarrollo de patologías de salud mental en la menor de edad que dio inicio al caso.

Los demandantes lograron demostrar que los algoritmos de recomendación, las notificaciones persistentes y, en particular, el mecanismo de scroll —o desplazamiento— infinito funcionan como sistemas de ingeniería conductual orientados a maximizar el tiempo de permanencia mediante la manipulación de la dopamina, una neurohormona esencial en procesos como la motivación, la recompensa y el aprendizaje, que impulsa al organismo a repetir acciones placenteras. No en vano, la dopamina se asocia frecuentemente con patologías como la ludopatía o el déficit de control de impulsos.

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Sin embargo, más allá de su interpretación general, que de seguro volverá a ser cuestionada por la defensa en un inevitable proceso de apelación, el fallo de esta semana reveló otra faceta inquietante del asunto: documentos internos obtenidos mediante procesos de descubrimiento legal evidencian que ingenieros de Meta y de Alphabet conocían los efectos secundarios de sus interfaces en cerebros en desarrollo. Según el reporte de CBS News sobre el juicio, el tribunal tuvo acceso a memorandos de Meta donde se discutía la correlación entre el uso intensivo de Instagram y el aumento de trastornos de la imagen corporal en adolescentes.

Es por eso que la estrategia legal de los demandantes evitó cuestionar la libertad de expresión, y se enfocó en cambio en la figura de “producto defectuoso”. Bajo esta premisa, una plataforma social es una herramienta que, sin las debidas salvaguardas preventivas, puede tener efectos nocivos. Al demostrar que dichos efectos son conocidos por su fabricante, se formuló un alegato por negligencia.

La cuantía de los daños otorgados, si bien enorme para cualquier persona de a pie, es ínfima si se compara con los números de las compañías castigadas. Seis millones de dólares no representan sino una nota al margen en los balances de firmas con ingresos combinados de más de mil millones de dólares al día. Pero el costo real de este fallo podría estar por verse.

The New York Times identificó otros ocho casos presentados por demandantes individuales, que están programados para ir a juicio este año. Un conjunto de casos federales presentados por estados y distritos escolares en Oakland, California, están programados para ir a consideración de jurados este verano. Y solo podemos especular sobre lo que el precedente representa para otros países.

Por todas estas razones, se ha vuelto ineludible hacer la comparación entre las empresas de redes sociales y las grandes tabacaleras. Así como estas últimas enfrentaron, en los años noventa, procesos que las obligaron a reconocer el diseño adictivo de sus cigarrillos, el fallo de Los Ángeles corre un poco la cortina que ha cubierto hasta ahora el sistema de likes y métricas de popularidad y, en general, la gamificación de la validación social. La justicia californiana ha establecido que el beneficio económico derivado de esta retención artificial no puede sobreponerse al deber de cuidado del fabricante hacia los usuarios, en especial, aquellos más vulnerables.

Así que, por ahora, no se trata solo de la pérdida económica inmediata o mediata, sino del costo operativo que implicará rediseñar plataformas que dependen estructuralmente del compromiso constante del usuario y que han llegado a dominar el mercado publicitario justamente por ese hecho. Si estas empresas se ven obligadas a desactivar funciones de reproducción automática o a limitar el alcance de algoritmos predictivos para menores, el modelo de negocio basado en la atención ininterrumpida sufrirá, por necesidad, una erosión significativa.

Solo queda por ver si las reformas provendrán de dentro o de fuera de las empresas. El impacto legislativo de esta decisión sin duda va a sentirse en Washington y, por una vez, la defensa de Facebook y YouTube, basada en la imposibilidad de supervisar millones de interacciones humanas en sus redes, se desmorona cuando el problema reside en el código base y no en los mensajes individuales. La justicia ha determinado que, si una herramienta está diseñada para generar dependencia, el responsable de los daños derivados de ese uso previsible no es otro que su creador.


© Revista Semana