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La suspensión provisional del decreto de emergencia

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12.02.2026

La suspensión provisional del decreto 1390 de 2025 de emergencia económica no fue simplemente acertada, era también constitucionalmente necesaria e inevitable. Estamos ante un hecho que marca un hito en la práctica del control constitucional colombiano, ya que por primera vez la Corte Constitucional adopta una suspensión provisional frente a un decreto de estado de excepción. Esto revela la magnitud de las dudas jurídicas que rodeaban el acto y los evidentes vicios de fondo que albergaba en su interior.

El Magistrado Carlos Camargo Assis, abogado egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda y con apenas 3 meses de posesión en la Corte Constitucional, entró pisando fuerte al asumir la ponencia y promover con éxito la suspensión provisional del decreto. Se trata de una figura inédita en esta corporación, cuya adopción implicó enfrentar importantes consecuencias institucionales y generar un impacto relevante en la doctrina constitucional reciente, en la academia y en la construcción del precedente judicial de la Corte Constitucional.

El problema central del decreto no era político, sino estructural. Las situaciones invocadas por el Gobierno no correspondían a hechos sobrevinientes, graves e inminentes, sino a problemáticas antiguas, previsibles y persistentes, sin cumplir el requisito de inminencia que exige la Constitución para la declaratoria de estados de excepción. Adicionalmente, no se acreditó la insuficiencia de los mecanismos ordinarios disponibles, lo que evidencia que el Gobierno contaba con herramientas constitucionales y legales para enfrentar las dificultades del momento sin recurrir a poderes excepcionales. La emergencia constitucional no puede fundarse en déficits fiscales persistentes ni en fragilidades estructurales crónicas. Entre 2020 y 2025, el........

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