Reforma pensional, su control empieza
Exequibilidad de trámite: mediante un flash informativo, la Corte Constitucional informó sobre la reciente decisión acerca de la Ley 2381 de 2024, la llamada reforma pensional. La Sala Plena (7-1, con salvamento del conjuez) optó por declarar exequible, solo en cuanto a vicios de procedimiento, la mayor parte del articulado. Hasta aquí, las cosas parecen estar bien. No obstante, tardó cerca de dos años en resolver el asunto y acudió a la suspensión de términos para ese efecto.
Segunda devolución: de otra parte, nuevamente devolvió a la Cámara de Representantes un grupo de disposiciones, unas diez, para que se subsanen vicios de trámite, consistentes en falta de trámite de algunas proposiciones, para lo cual concedió un plazo de treinta días hábiles. El Decreto 2067 de 1991, procedimiento del juicio de constitucionalidad, no prevé una segunda oportunidad de saneamiento.
Vigencia de la Ley: además, estableció la entrada en vigencia de la reforma a partir del 1.º de abril de 2027. En cuanto a las normas devueltas para subsanación, su vigencia dependerá del trámite en la........
