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Audiencias huérfanas: censurar no protege

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24.01.2026

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La decisión de las defensorías de las audiencias del Canal 14 del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPREM) y de Canal Once de no transmitir la entrevista de Sabina Berman con Eduardo Verástegui es un síntoma grave de la situación propagandista y facciosa por la que atraviesan los medios públicos federales.

La argumentación oficial apuntó a la existencia de expresiones de Verástegui contrarias a derechos fundamentales de las mujeres y otros grupos vulnerables. Esa posición tiene los problemas de que convierte el resguardo de las audiencias en prerrogativa preventiva de corte censor y coloca los canales públicos en la lógica de protección gubernamental antes que en la obligación de servir a públicos plurales, diversos e inteligentes. Ni siquiera los defensores de las audiencias de esos medios públicos tuvieron el valor de firmar con su nombre el comunicado conjunto.

Las Defensorías de las Audiencias del @SPRMexico y @CanalOnceTV emiten el siguiente comunicado conjunto sobre la entrevista que la periodista Sabina Berman realizó a Eduardo Verástegui. pic.twitter.com/2r9JdawUS2

Por mandato constitucional (artículo sexto), “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna”. El Sistema Público de Radiodifusión, desde donde se produce el Canal 14 que censuró la emisión, debe dar espacio “a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”. No haberlo hecho es violar flagrantemente la Carta Magna. Por si fuera poco, la Ley del SPREM lo establece con claridad en su artículo 11 fracción V: tiene la atribución de “constituirse en una plataforma para la libre expresión”.

La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ratifica los derechos de las audiencias como piezas centrales del régimen regulatorio. Esos derechos no fueron diseñados para proteger sensibilidades........

© Proceso