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Zacatecas: la palabra bajo pena

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03.08.2026

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El 4 de febrero de 2026 apareció en el Periódico Oficial de Zacatecas el Decreto 247. Reforma el Código Penal del estado en materia de violencia digital e inteligencia artificial. El fin es legítimo y urgente: proteger la intimidad sexual frente a los ultrafalsos (deepfakes) y frente a una violencia que golpea sobre todo a mujeres, niñas y adolescentes. Eso no está a discusión. El núcleo del decreto es defendible. Lo que viaja alrededor, no. Tres piezas arrastran problemas de distinta naturaleza y conviene separarlas. Un delito que castiga palabras sin decir cuáles. Una agravante que recorre el código entero sin preguntar a quién daña más. Y una condición de sujeto que ningún congreso local puede inventar. Vaguedad, desproporción, competencia. Veamos. 

Primero. El decreto cambió la fracción V del artículo 182 Bis. Ahora castiga a quien "provoque o incite al odio o a la violencia, sea por medios impresos o digitales, incluidos el uso de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes". Conviene mirar bien qué se movió. El verbo ya estaba. La indefinición también. Lo único que el legislador agregó fue el medio. No inventó un delito de palabra: heredó uno y lo llevó al terreno digital sin arreglarle el defecto de fábrica. ¿Cuál defecto? Que la norma no dice qué es el odio. No exige que la incitación sirva para producir violencia. No pide que esa violencia sea inminente. Y pone el acento en el instrumento, cuando debería ponerlo en el daño. El estándar internacional va en sentido contrario. El artículo 13.5 de la Convención Americana manda prohibir la apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia. Ese mandato tiene bordes. Fuera de ellos, toda restricción debe pasar el examen del 13.2. La Observación General No. 34 (2011) del Comité de Derechos Humanos lo dice de otro modo: la ley debe escribirse con precisión suficiente para que uno sepa qué puede decir y qué no. El Plan de Acción........

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