SCJN y Libertad de expresión
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La renovación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despertó expectativas. También incertidumbre. Era inevitable. Cada nueva integración reabre la pregunta de si cambiará también la forma de interpretar la Constitución. Las respuestas han empezado a llegar. Cabe precisar que los dichos de las ministras y los ministros no producen consecuencias jurídicas. Sólo las producen los engroses; es decir, las sentencias finales, aprobadas, firmadas y notificadas que resuelven los casos, fijan criterios y generan precedentes. Las cortes no se miden por lo que sus integrantes declaran, sino por lo que sus sentencias deciden. Lo relevante es determinar si este alto tribunal contribuye al desarrollo progresivo de los derechos fundamentales, como ordena el principio de progresividad del artículo 1o constitucional, párrafo tercero. Tres resoluciones permiten advertir que esa es, hasta ahora, la dirección: el ADR 2808/2025, la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, y el AD 20/2025. Veamos.
Primero. El ADR 2808/2025 fue la primera decisión relevante de la nueva integración sobre libertad de expresión y derecho a la propia imagen. Fue una resolución donde el ponente fue el presidente de la SCJN, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, con el proyecto de Alejandra Loya Guerrero y Edith Guadalupe Esquivel Adame. El litigio surgió de una sanción a un medio de comunicación por utilizar, sin autorización, la imagen de una persona para promocionar una serie televisiva. El problema constitucional era preciso: determinar si las limitaciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor restringían indebidamente la libertad de expresión. La Corte respondió que no: avaló la constitucionalidad de las limitaciones impugnadas y, con ello, delimitó la frontera entre dos bienes que la........
