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SCJN: la Constitución no es un trámite

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13.08.2026

En mi colaboración anterior en Proceso, "SCJN: 'Por ministerio de ley'", sostuve que la aparente contradicción entre los artículos 94 y 97 constitucionales, relativa a la presidencia de la Suprema Corte, debe resolverse con los métodos propios de la interpretación constitucional y no con preferencias políticas sobre quién debería presidir el máximo tribunal. El ministro en retiro José Ramón Cossío ha enriquecido el debate con su artículo "La próxima presidencia de la Suprema Corte", publicado en El País. Su planteamiento merece atención tanto por la relevancia del problema como por la trayectoria jurídica de su autor. Coincidimos en lo esencial: el poder reformador pudo y debió armonizar ambos textos, y hacerlo sigue siendo la solución más limpia. Nuestra diferencia se limita a la vía subsidiaria. Explico por qué.

Primero. La deficiencia existe. El artículo 94 dispone que la presidencia se renovará cada dos años, de manera rotatoria, en función de los votos obtenidos por cada candidatura en la elección judicial. El párrafo sexto del artículo 97 conserva la fórmula anterior: el pleno elegiría cada cuatro años, de entre sus integrantes, a quien deba presidir la Corte. Cossío propone una salida. El presidente podría acudir al artículo 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esa norma le permite, cuando estime "dudoso o trascendente algún trámite", designar ponente para que el pleno determine lo que corresponda. La finalidad que inspira la propuesta es atendible. Mi duda es estrictamente jurídica: ¿puede una disposición secundaria sobre trámites otorgar la competencia para decidir cuál de dos normas constitucionales debe producir efectos? El artículo 20, fracción II, delimita su objeto: tramitar los asuntos competencia del pleno y turnar los expedientes para la formulación de proyectos. En ese contexto aparece el supuesto del trámite dudoso o trascendente. No es una cláusula general de consulta constitucional. Una cosa es determinar cómo se tramita un asunto que ya pertenece al pleno. Otra, muy distinta, hallar en esa regla la fuente de la competencia para escoger entre el 94 y el 97. Una norma........

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