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ISSSTE, ¿Interés público o conflicto de interés?

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27.04.2026

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El 23 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte aprobó, por seis votos contra uno, el proyecto de la Ministra Lenia Batres Guadarrama en el Amparo Directo en Revisión 5829/2025. La resolución concedió el amparo al ISSSTE frente a créditos fiscales por 5,810 millones de pesos que la Ciudad de México determinó en 2017 por contribuciones de 2009 a 2013. Se ha cuestionado la decisión por un presunto conflicto de interés: la ponente es hermana de Martí Batres Guadarrama, actual titular del ISSSTE. ¿Hay conflicto de interés o fue una resolución ajustada a derecho? Lo que se discute no es una intuición comunicacional. Es una categoría jurídica precisa. Y las categorías jurídicas se prueban, no se expresan por medios y redes sociales.

Primero. En el sistema mexicano, las causas de impedimento están previstas por la ley. El artículo 51 de la Ley de Amparo enumera ocho causales y el artículo 52 ordena que solo esas pueden invocarse como excusa. La tesis P. XXII/2007 del Pleno —referida al artículo 66 abrogado, hoy artículo 51— fue inequívoca: la enumeración es limitativa para los juicios de amparo. La doctrina judicial lo ha reiterado: el sistema no protege la imagen del juzgador; protege la imparcialidad objetiva. Este diseño no es formalismo. Es una salvaguarda estructural contra la captura mediática del juzgador. Si la sospecha pública bastara para inhabilitar a un ministro, la independencia judicial quedaría sometida a la presión coyuntural. El estándar convencional confirma esta exigencia. La Corte Interamericana, en Apitz Barbera vs. Venezuela (párr. 56) y Atala Riffo vs. Chile (párr. 234), definió........

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