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CNTE: entre lo deseable y lo posible

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08.06.2026

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El conflicto con la CNTE obliga a empezar por lo esencial: ponderar los derechos fundamentales en juego. La protesta, que ampara el artículo 9o de la Constitución y el 15 de la Convención Americana, es uno de ellos, pero no es el único ni es absoluto: un derecho legítimo no vuelve legítimo cuanto se haga en su nombre, ni exigible cuanto se demande. Lo prueban dos hechos. Algunas conductas rebasaron el marco: el reclamo derivó en destrozos que, de acreditarse ante un juez, son delito. Y el corazón de la demanda, la abrogación de la Ley del ISSSTE de 2007, no es dable. El rumbo que ha tomado el paro, además, ha polarizado a la sociedad y su percepción del movimiento, empujándola a posiciones binarias, a favor o en contra, que no deben prosperar: el asunto no se zanja eligiendo bando. Veamos. 

Primero. El derecho de manifestación goza de protección reforzada: el artículo 9o lo ampara, y la Suprema Corte, al resolver en 2026 la acción de inconstitucionalidad 122/2019, reconoció la protesta pacífica como derecho autónomo y descartó exigir autorización previa; la doctrina interamericana, además, la somete a una prueba estricta: prevista en ley, con fin legítimo, necesaria y proporcional. Pero ningún derecho es absoluto. Convive con otros: el libre tránsito del artículo 11, la seguridad jurídica, el patrimonio de terceros y el derecho de la niñez a la educación, que la Constitución consagra en su artículo 3o. Cuando colisionan no hay jerarquía fija: se ponderan caso por caso, según la duración del bloqueo, su intensidad y el daño que causan. Ahí está la clave: ni todo se vale ni nada se tolera; la medida la fija la proporcionalidad, no la consigna. Un punto, eso sí, ninguna ponderación lo discute: el artículo 9o excluye del amparo la violencia.........

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