Craso error tributario
Según la Constitución Política “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Las instituciones de educación superior preparan a los estudiantes en destrezas, habilidades y conocimientos, en diferentes programas tecnológicos, profesionales o especializados, para permitirles entregar a la sociedad las capacidades adquiridas en los años de estudio.
Además, desarrollan labores de investigación para la creación de nuevos conocimientos en las diferentes disciplinas de la ciencia. El cubrimiento de los costos de la educación superior para atender la demanda de la población desborda las capacidades financieras del Estado.
Por ello, la deficiencia ha sido compensada por el sector privado con universidades organizadas como entidades sin ánimo de lucro. El Estatuto Tributario reconoce este hecho al considerar la actividad de “la educación” como meritoria y viabilizar la calificación en el régimen tributario especial, caracterizado por excluir del pago del impuesto a los excedentes anuales reinvertidos en su objeto social.
Así, el legislador reconoció un hecho evidente: Todo peso restado a este objetivo, es un peso menos a las posibilidades de formación de los ciudadanos, que no va a ser compensado por las arcas oficiales. Según el ‘Observatorio de la Universidad Colombiana’ los matriculados en educación superior en el 2024 fueron 2.553.560, y 1.151.921 estudiantes (45,11%) lo hicieron en las instituciones de educación superior privadas.
La emergencia económica 2026 implicó un impuesto al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a $10.474.800.000, sin hacer distinción alguna entre aquellas con ánimo de lucro y las ajenas a este fin. Según los principios del derecho tributario reconocidos en la Carta Política, la creación de impuestos debe consultar la capacidad contributiva del obligado, para mantener vigente el principio de igualdad.
La simple comparación entre una sociedad comercial que persigue el beneficio para sus asociados y una entidad sin ánimo de lucro cuya única finalidad es atender un interés general trascendente como la educación superior, lleva a concluir un desequilibrio sustancial invalidante de la existencia legal de la obligación impositiva para estas últimas.
La Corte Constitucional al expedir la sentencia de revisión del impuesto, debería reconocer la deficiencia de haber sido consagrada una carga “igual para desiguales” y superar el grave error cometido por el gobierno en perjuicio de las familias colombianas de castigar así a las universidades privadas.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
gcote@globbal.co
