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Huelga en servicios públicos, un retroceso

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03.03.2026

Contravenir directamente lo dispuesto en el Artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, que expresamente exceptúa el derecho de huelga en cualquiera de las empresas del sector de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo y gestión de residuos, energía eléctrica, gas natural), o del sector de TIC dadas su naturaleza y relevancia, es un verdadero exabrupto porque pondría en riesgo la vida y la economía nacional.

Desde Andesco llamamos la atención sobre la irresponsabilidad de promover, por parte del Gobierno y algunos ministros, la idea de que se realice una huelga en estos sectores, y reiteramos que serán ellos los directos responsables por la pérdida de vidas, bienes, los derechos y libertades........

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