Ramiro Grau Morancho: «La responsabilidad criminal del Gobierno por el coronavirus»
Que el gobierno social comunista de España ha incurrido en responsabilidades criminales por su no hacer en el caso de la pandemia del coronavirus, dejando que se extendiera por todo el territorio nacional, no cerrando fronteras, permitiendo la entrada de equipos de fútbol de países altamente infectados, la celebración de la manifestación feminista del 8 de marzo pasado, etc., está fuera de toda dura.
Y que no estamos en un estado de alarma, sino de excepción, o incluso de sitio, por la utilización del Ejército para salvaguardar el orden público, montar hospitales de campaña, etc., también.
Los españoles hemos visto violentados nuestros derechos de libre circulación y residencia, artículo 19 de la Constitución, derechos de reunión y manifestación –excepto las feministas-, regulados por el art. 21, y otros, en sede de derechos fundamentales, habiéndose pasado el gobierno por el arco del triunfo el control parlamentario de esta limitación de derechos.
Ello supone una responsabilidad penal, prevista por el art. 55, 2, in fine, de la Constitución:
“La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica –la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio-, producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.
Esto podríamos decir que es en cuanto a la forma.
Respecto al fondo, el art. 102 de la Constitución indica en su núm. 1 que:
“La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”,
Es decir, la Sala Segunda de nuestro más Alto Tribunal ordinario.
(En el mismo sentido, Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 57, 2º.).
El núm. 2 del citado artículo establece que:
“Si la acusación fuere por traición o por cualquier otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo”.
Teniendo en cuenta que el Congreso se compone de 350 diputados,
Una cuarta parte de los mismos son 88 diputados, y
La mayoría absoluta sería la mitad más uno, es decir, 176 diputados.
Es difícil que podamos probar la existencia de delitos contra la seguridad del Estado, aunque en mi opinión así ha sido, y se ha aprovechado que el Pisuerga pasa por Valladolid, es decir el coronavirus, para encerrar en prisión domiciliaria a la práctica totalidad de los españoles, violando varios de sus derechos........
