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España es competente para juzgar a Julio Iglesias

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16.02.2026

El 5 de enero de 2026 dos extrabajadoras de las mansiones de Republica Dominicana y Las Bahamas del cantante Julio Iglesias presentaron denuncia contra él en la Fiscalía de la Audiencia Nacional de España por la comisión en 2021 de los presuntos delitos de acoso, agresión sexual, lesiones y trata se seres humanos, representadas por abogadas de la organización Women´s Link Worldwide. La Fiscalía archivó la investigación debido a la falta de competencia para juzgar los hechos de la denuncia con los siguientes argumentos: la jurisprudencia exige que la extraterritorialidad de la ley penal española debe ser aplicada con "sentido restrictivo", las denunciantes no tienen la nacionalidad española y los delitos pueden ser juzgados en el lugar de los hechos. Argumentos extraordinariamente endebles, que son refutados en mi réplica a continuación.  

Expongo tres argumentos que justifican el enjuiciamiento de Iglesias por tribunales españoles: el principio de responsabilidad activa del art. 23.2 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, el principio de jurisdicción universal y los tratados ratificados por España. Veamos estos argumentos.

El caso Iglesias admite la aplicación del principio de responsabilidad activa  

Este principio es desarrollado en los requisitos del art. 23. 2 de la citada ley orgánica 6/1985. El cumplimiento de los requisitos justifica que delitos cometidos fuera del territorio nacional puedan ser juzgados en España.

Los requisitos del art. 23. 2 son los siguientes:

Requisito 1: "que los criminalmente responsables sean españoles". Así es:  Julio Iglesias posee la nacionalidad española.

Requisito 2: "que el hecho sea punible en el lugar de ejecución". Efectivamente en las Bahamas y en República Dominicana los delitos atribuidos al cantante son punibles por sus respectivos códigos penales. Se cumple el principio de la doble incriminación: los delitos están contemplados en las leyes penales de España y del país al que se extiende la jurisdicción de sus tribunales.

Requisito 3: "que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles". Las agraviadas........

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