Ni PP ni papa
El artículo 16.3 de la Constitución Española dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Ninguna. Se define a España como un Estado aconfesional aunque se le recuerda, a los poderes públicos, que deben proteger la libertad de creencia religiosa de su ciudadanía. Asistiendo al macro espectáculo de la fe cristiana de la semana pasada, uno se pregunta ¿para qué sirve la Constitución Española si nos la pasamos por el forro cuando nos conviene? Empezando por el artículo 47. ¿Las democracias contemporáneas son frágiles precisamente porque su Carta Magna vale lo mismo que una ilustración de mercadillo?
Tal vez la clave esté en una palabra tan ambigua como “aconfesional”. Un que sí pero que no. A lo mejor hubiese estado justificado, en su momento, atreverse a reivindicar la laicidad después de cuarenta años de nacionalcatolicismo, pero otra muesca en la historia. La balanza desnivelada entre el debe y el haber.
Lo aconfesional no se nos nota. Ni siquiera cuando los últimos datos del CIS revelan que del 55,4% de la población que se declara católica solo un 18,8% es practicante. O sea, cree en Dios a su manera, que canta La Oreja de Van Gogh. Aunque el 27% de la población total no tenga afiliación religiosa y crezcan aquellos que se consideran agnósticos o ateos.
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