La huelga, un derecho que forma parte de la libertad sindical
La Corte Internacional de Justicia acaba de resolver el proceso internacional sobre la capacidad de la OIT para proteger el derecho de huelga. En fecha 21 de mayo pasado, como órgano jurisdiccional internacional supremo en interpretación de los tratados y convenios, ha declarado que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.
Muchos comentarios afirman que no tiene relevancia desde la perspectiva constitucional española, donde el derecho de huelga cuenta con reconocimiento expreso en el artículo 28.2 de la Constitución. Pero es preciso evidenciar el alcance real de este pronunciamiento, tanto en la configuración de la tutela internacional del derecho de huelga, como en los límites de los que dispone el legislador para regular, condicionar, restringir o incluso prohibir, en determinados supuestos, el recurso a la huelga.
Lo que estaba en juego en ese proceso era si la OIT tenía capacidad para operar como institución internacional de garantía frente a las prohibiciones, restricciones y discriminaciones por el ejercicio del derecho de huelga.
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Durante décadas, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical de la OIT habían sostenido que el derecho de huelga forma parte del contenido protegido por el Convenio 87. Esta doctrina permitió examinar leyes, prácticas estatales y actuaciones empresariales que restringían de forma injustificada la huelga. Se elaboró un corpus de doctrina sobre el derecho de huelga que inspiraba la doctrina constitucional y los criterios de interpretación jurídica en el conjunto de los países.
A partir de 2012, de forma progresiva pero invariable, la representación empresarial en la OIT asumió una estrategia que quería colapsar la actuación de tales órganos y, derogar, de facto, esa doctrina. Su argumento era formal: el Convenio 87 no........
