El Constitucional y la opacidad sobre Madrid Network
El 7 de julio, la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid que impidieron la tramitación de la Comisión de Investigación sobre Madrid Network. No es un trámite menor ni una formalidad burocrática. El Tribunal no se ha limitado a admitir el recurso: ha apreciado que concurre en él una especial trascendencia constitucional, al entender que el asunto trasciende del caso concreto porque puede tener consecuencias políticas generales.
Conviene detenerse en esa frase, porque dice más de lo que parece. El Constitucional no admite recursos de amparo por cortesía. Cuando aprecia trascendencia constitucional es porque identifica algo que va más allá de la disputa entre un grupo parlamentario y la Mesa que preside la Cámara: un problema de fondo sobre cómo se ejerce el poder dentro de las instituciones. Dicho de otro modo, lo que hace meses denunciamos como una anomalía, el uso de un órgano administrativo para bloquear el control político, ha dejado de ser una lectura interesada de la oposición para convertirse en una cuestión que el máximo intérprete de la Constitución considera merecedora........
