Persona
A los ciudadanos sencillos y que son usualmente objeto de vejaciones y abusos del aparato judicial, se recomienda que conozcan las derivaciones que difumina su persona, desde el conocido concepto de ser persona en Derecho o, sujeto de deberes y obligaciones o, susceptibles de adquirir derechos y obligaciones.
Entonces se debe diferenciar la persona jurídica que es la persona ideal y las personas de existencia visible son las personas humanas, pero, ¿qué se debe entender jurídicamente por persona?, lo que le interesa al Derecho no es el individuo en plenitud o la totalidad del hombre, mejor, en su ser íntegro, en su plena realidad individual, sino en una especial categoría jurídica que se le adhiere a la persona, aunque no sea parte de su contenido.
Ya se conoce que la categoría jurídica es un aditamento que la vida social de interrelación obliga a........
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