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Persona

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28.09.2025

A los ciudadanos sencillos y que son usualmente objeto de vejaciones y abusos del aparato judicial, se recomienda que conozcan  las derivaciones que difumina su persona, desde el conocido concepto  de ser persona  en Derecho o, sujeto de deberes y obligaciones o,  susceptibles  de adquirir derechos y obligaciones. 

Entonces se debe diferenciar la persona  jurídica que es la persona ideal y las  personas  de existencia visible son las personas humanas, pero, ¿qué se debe entender  jurídicamente por  persona?, lo que le interesa al Derecho  no es el individuo en  plenitud o la totalidad del hombre, mejor, en su ser íntegro, en su plena realidad individual, sino en una especial categoría  jurídica que se le adhiere a la persona, aunque no sea  parte de su contenido. 

Ya se conoce que la categoría jurídica es un aditamento que la vida social de interrelación obliga a........

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