Límite normativo entre una ley y el reglamento
Los gobiernos del Estado pueden hacer tres tipos de normas: leyes, reglamentos y manuales. Entre estos últimos están los conocidos como protocolos (manual procedimental). En el caso de los gobiernos autónomos, además pueden hacer sus estatutos autonómicos o cartas orgánicas.
En esa potestad de normar, algo que no suele quedar claro es el límite entre la ley y el reglamento. Es decir, hasta dónde puede abarcar la norma legislativa y desde dónde la norma reglamentaria. Se suele creer que la potestad legislativa es ilimitada, que se puede establecer cualquier cosa o, en otros casos, por el contrario, se suele asumir que la ley debe establecer únicamente lo general y todo lo específico debe ir al reglamento.
Para delimitar hasta dónde puede abarcar la norma en una ley y en un reglamento, se suele recurrir a la diferencia entre la norma sustantiva y la norma procedimental. Así suele quedar claro que la primera va en la ley; la segunda, en el reglamento.
En esta línea, la jurisprudencia constitucional define la facultad legislativa como la potestad de los órganos legislativos para “emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia”. Respecto de la facultad reglamentaria, en cambio, dice que es la potestad de emitir “normas reglamentarias para la aplicación de una ley” por los órganos ejecutivos, haciendo referencia, además, a completar esas normas, precisándolas “sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regulan” (SCP 1714/2012).
Según ese precedente, la potestad........





















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