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Cerrar espacios a la corrupción en la cesión de activos estatales prevista en las 176 medidas de Cuba

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08.10.2026

El paquete de 176 medidas aprobado en junio de 2026, junto con sus normas complementarias, autoriza la venta de activos estatales, la cesión de participaciones empresariales, el usufructo indefinido, el derecho perpetuo de superficie y el arrendamiento de locales e infraestructuras.

La privatización de activos estatales puede ser beneficiosa si asigna valor a bienes que hoy no lo tienen, atrae capital y retira de la gestión pública aquello que el Estado no explota o administra con ineficiencia. El problema radica en el procedimiento: no se separa a quien decide de quien compra, ni existen concursos verificables o transparencia sobre el beneficiario final. Este marco laxo favorece que los activos públicos sean capturados por quienes ya disponen de información y vínculos con el poder.

En suma, estos procedimientos facilitan la captura privada de activos estatales —empresas, acciones, locales, tierras o derechos de superficie— que, pese a considerarse bienes públicos, terminan bajo el control de personas con acceso previo al sistema, ya sea mediante la propiedad formal o una privatización de facto.

Es preferible una privatización abierta, bien regulada y orientada al interés público que la actual combinación de privatización directa opaca y privatización de facto escasamente regulada.

El discurso oficial afirma que estas medidas no privatizan los elementos esenciales del modelo vigente, pues el Estado conserva la propiedad del suelo y de los activos estratégicos. Sin embargo, varias normas no solo permiten privatizar determinadas categorías de activos, sino que transfieren al sector privado su control, inversión y generación de valor durante periodos que, en la práctica, equivalen a una privatización de facto.

Cuatro ámbitos relevantes de la desestatización de activos

Se distinguen cuatro ámbitos relevantes, cada uno con medidas específicas:

Empresa estatal: venta de activos y participaciones, y arrendamientos a largo plazo

El Decreto-Ley 120/2026 autoriza a las empresas estatales a vender activos, aportarlos como inversión para crear nuevas entidades y monetizar los que estén subutilizados mediante arrendamientos a corto o largo plazo u otras modalidades, tanto con actores nacionales como con inversionistas extranjeros. Los ingresos obtenidos se destinan al desarrollo y la capitalización de la propia empresa. La norma también permite recurrir a capital privado, nacional o extranjero, y vender acciones o participaciones como fuentes de financiamiento.

Tierras agropecuarias y forestales: usufructo de larga duración y sin límite fijo de extensión

La Ley 185/2026 regula la entrega gratuita en usufructo de tierras estatales ociosas, agropecuarias y forestales, “hasta la cantidad solicitada en la proyección de trabajo”. Por tanto, la extensión depende del proyecto y no de un límite fijo de hectáreas. El usufructo se concede “por el tiempo determinado que pacten las partes” y, si al vencimiento ninguna se pronuncia, el contrato se prorroga por idéntico plazo y en las mismas condiciones.

Derecho de superficie perpetuo

El Decreto-Ley 130/2026, que modifica varios artículos del Código Civil, establece que “el Estado puede entregar también en derecho perpetuo de superficie terrenos de propiedad estatal mediante el pago del precio correspondiente”. Esta figura va más allá del usufructo indefinido de tierras agropecuarias. Aunque el suelo conserva formalmente su carácter estatal, el pago otorga a particulares, de manera permanente, la facultad de edificar y explotarlo.

Arrendamientos y concesiones de locales e infraestructura

La Resolución 16/2026 del Ministerio de Comercio Interior regula la licitación de la gestión de bodegas, mercados y carnicerías estatales a MIPYMEs, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y otras modalidades, incluida la inversión extranjera. El inmueble continúa siendo estatal, pero su administración se transfiere. La Resolución 161/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios añade exenciones tributarias temporales y bonificaciones fiscales.

El Decreto 160/2026 permite, con determinadas condiciones, que empresas privadas, MIPYMEs y cooperativas gestionen terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes, túneles, marinas y ciertos servicios no críticos del........

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