¿Empalme o confrontación?
El llamado empalme es un proceso formal y obligatorio entre un gobierno saliente y uno entrante, constituye una actuación legítima y necesaria en un Estado democrático. Es el protocolo de entrega por la transición de mando que contribuye a la rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva y cuya finalidad es garantizar la continuidad de la administración pública mediante el real conocimiento organizado de información, archivos, contratos, bases de datos, procesos en curso, inventarios y demás elementos que permitan al nuevo gobierno asumir sus funciones con pleno saber previo de la situación institucional, por lo que exige que se efectúe con verdad y transparencia.
El empalme no es una actividad caprichosa. Se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por la Ley 951 de 2005, el artículo 39, numeral 2, de la Ley 152 de 1994, el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 50 de la Ley 1757 de 2015. Su propósito es garantizar la continuidad del servicio público sin traumatismos, permitir la elaboración de la planeación y la estrategia para lograr el bien común. Tal procedimiento culmina con la entrega del informe de gestión y su respectiva acta.
Dada su trascendencia y complegibilidad reclama que previamente deben conformarse los equipos de trabajo tanto del gobierno saliente como del gobierno entrante.
Sin embargo, la legalidad del empalme no se agota en la realización de reuniones o en la entrega formal de documentos. Su verdadero alcance exige que la información suministrada sea completa, veraz, íntegra y oportuna. Si durante ese proceso se ocultan documentos, se destruyen archivos, se alteran registros o se impide el acceso a información........
