Una ley de inversiones que promete más de lo que la Constitución le permite cumplir
El anteproyecto de Ley de Inversiones que el gobierno de Rodrigo Paz ha puesto a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional es, leído con el rigor que el momento económico del país exige, un texto que promete certeza y entrega ambigüedad. Debo confesar, como economista y no como abogado, que para desentrañar con precisión sus casi cien artículos y contrastarlos línea por línea con la Constitución Política del Estado de 2009 recurrí a herramientas de inteligencia artificial, no por comodidad sino por honestidad intelectual: la técnica jurídica de este proyecto exige un análisis que va más allá de mi formación profesional, y prefiero decirlo abiertamente antes que fingir una autoridad que no tengo. Lo que sigue es, sin embargo, enteramente mi lectura y mi juicio sobre lo que ese análisis reveló, y no es una lectura complaciente.
El primer problema es de fondo y no admite matices: buena parte de los candados que hoy espantan la inversión extranjera y nacional en los sectores que Bolivia más necesita desarrollar —hidrocarburos, litio, minería, energía, transporte y turismo— no están en esta ley ni en ninguna ley que la Asamblea pueda aprobar. Están en la Constitución. El artículo 320, parágrafo segundo, prohíbe invocar cualquier situación de excepción o reclamación diplomática frente a la jurisdicción boliviana, y fue precisamente esa norma la que en 2007 llevó a Bolivia a denunciar el Convenio CIADI. El artículo 366 cierra sin ninguna excepción el arbitraje internacional para toda empresa extranjera en la cadena de hidrocarburos. El artículo 351 exige que el Estado retenga el control y la dirección de toda la cadena de recursos naturales, y el artículo 363 fija un piso del cincuenta y uno por ciento de participación estatal que ninguna sociedad mixta puede sortear.........
