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De la Espriella y los límites de los abogados: esto dicen los expertos

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04.04.2026

Este es un espacio de debate que no compromete la opinión de La Silla Vacía ni de sus aliados.

La campaña de Abelardo De la Espriella ha puesto en el centro su trayectoria como abogado penalista. Pero, esa misma experiencia, reconocida en la opinión pública por la defensa de casos como el de Álex Saab, señalado testaferro de Nicolás Maduro, o David Murcia, el cerebro de DMG, abre preguntas sobre los límites del ejercicio profesional de los abogados.

Algunos dicen que ese tipo de defensas se justifican por una especie de “juramento hipocrático” de los abogados, que asemeja su oficio al de los médicos. Otros sectores rechazan esta idea y sugieren que el tipo de clientes que ha defendido De la Espriella muestra sus principios morales. 

Sobre esto, La Silla Vacía habló con cinco abogados y expertos en ética jurídica que coinciden en tres puntos: los abogados no están obligados a defender a cualquier cliente, el límite de su defensa es el debido proceso y no manipular el sistema, y que sus clientes no necesariamente nos hablan de su ética. 

Ningún abogado está obligado a aceptar todos los casos

El acuerdo común es que todas las personas tienen derecho a una defensa en tanto esta es una garantía fundamental en democracia. Pero eso no significa que los abogados deban asumir cualquier caso, salvo cuando se trate de abogados que trabajan como defensores públicos, “ellos sí deben, por reparto interno, asumir el conocimiento y la defensa de los ciudadanos que tienen la calidad de procesados (indiciado, acusado o condenados). Aun así, pueden decir que están en una situación que le impide actuar, por ejemplo, porque tienen un conflicto de interés”, dice Ana Carolina Molina, abogada y profesional de la Sala Penal de la Corte Suprema. 

Francisco Bernate Ochoa, profesor y especialista en derecho penal, coincide en que garantizar que todos tengan una defensa no implica una obligación individual para el abogado de aceptar la oferta: “En el mundo real, uno recibe un caso y analiza si tiene el tiempo, la capacidad, si le interesa y si vale la pena. No existe una obligación legal de asumir una defensa. Cada abogado decide, según su experiencia y sus intereses, qué casos toma y cuáles no”.

Rodrigo Parada, abogado y especialista en derecho penal, añade que el Estado debe garantizar esa defensa y que, aunque no estén obligados a aceptar todos los casos, sí pueden escoger cualquier cliente: “No es que cualquier abogado esté obligado a aceptar cualquier defensa. Pero el Estado sí tiene que garantizar que toda persona pueda tener un abogado, incluso de oficio. Aunque no tengamos la obligación de aceptar cualquier caso, sí podemos aceptar cualquier cliente, entre otras cosas porque los abogados no defendemos delitos, defendemos personas y el esquema jurídico permite que nosotros garanticemos un proceso con absolutamente todas las garantías para cualquier ciudadano”. 

Para Kevin Hartmann, abogado y doctor en ciencias jurídicas, la distinción central está en que “el deber de garantizar la defensa es del sistema, no del abogado particular. Existen modelos como la defensa pública o la designación obligatoria. Pero cuando un abogado privado decide asumir un caso, lo hace voluntariamente. No puede escudarse en que ‘alguien tenía que defenderlo’, porque esa es una función institucional, no individual”. Por eso, se debe distinguir la decisión personal del abogado de la obligación del sistema. 

En palabras de José Gregorio Hernández, jurista y expresidente de la Corte Constitucional de Colombia, el derecho a la defensa es esencial, pero el abogado escogido por el procesado “debe decidir, con toda libertad, si acepta o no la defensa”.

No existe un “juramento hipocrático” para los abogados

Para los expertos, comparar el trabajo de los abogados con el de los médicos es, en el mejor de los casos, una analogía imprecisa. 

Para Hernández, existe un juramento profesional, pero “en el sentido de ejercer la profesión con arreglo a la justicia, la honestidad, la ética, la lealtad”. Molina lo muestra como un juramento solemne que hacen en distintos momentos de su carrera, como al recibir el grado para obtener la tarjeta profesional o ante instancias como la Sala de Casación Penal y la Especial de Juzgamiento. “En los tres eventos, el acto simbolizó el compromiso ético de actuar con lealtad, honradez y probidad para garantizar los derechos de los ciudadanos y la justicia. El juramento solemne pretende garantizar que con el ejercicio ético de la abogacía se proteja el acceso a la administración de justicia, bajo el supuesto que el oficio se cumpla bajo unos postulados que pretenden evitar el desgaste innecesario de la administración de justicia”. 

En ese sentido, el juramento no es equivalente al  juramento hipocrático que hace un médico en el que se asume una obligación de atender a cualquier paciente: “El juramento hipocrático implica una atención vital, urgente e inmediata. En el derecho no ocurre lo mismo. Nosotros nos debemos a la ley y a la Constitución y, además, podemos negarnos a asumir una defensa, salvo cuando somos designados de oficio”, dice Parada. 

Entonces, el compromiso profesional no es equivalente al juramento médico. “Los abogados no hacemos ningún tipo de juramento equiparable al hipocrático. Con la tarjeta profesional asumimos un compromiso con la justicia, pero no existe algo que nos obligue a asumir cualquier caso”, asegura Bernate. 

Para Hartmann, la idea es incluso problemática, “el abogado debe comprometerse a salvaguardar la integridad del ordenamiento jurídico, la ley y la justicia. Y ese juramento ya da ciertas luces sobre el alcance de la defensa, un abogado no debe hacer una defensa siendo desleal al ordenamiento jurídico y a su integridad. No existe nada equivalente a juramento hipocrático para los abogados; es una palabrería, una especie de analogía forzada para tratar de justificar las conductas de un privado que, voluntariamente, decidió asumir los casos de una serie de clientes por una plata determinada”.

Los abogados tienen límites legales, éticos y reputacionales

Hay coincidencia en que la defensa tiene límites claros, tanto formales como informales.

Bernate explica que existen restricciones jurídicas, como cuando el abogado ya representó a una persona y después recibe la posibilidad de representar a un interés contrapuesto, pero también otras consideraciones: “Hay límites morales —cuando el cliente miente o incumple—, reputacionales —cada abogado cuida su nombre— y de seguridad —si el caso pone en riesgo la vida o la integridad—. Todo eso influye en la decisión de aceptar o no una defensa”, dice Bernate. 

Para Parada, el límite ético está en la ley, “es el código disciplinario de los trabajadores, bajo esa perspectiva, el límite que existe acá es un límite moral o reputacional. Cada quien elige a quién representa y en qué condiciones, siempre y cuando lo haga en el marco de la ley”. Dentro de esos límites está el que “un abogado no puede presentar pruebas falsas ni manipular el proceso. Su función es asistir al cliente dentro de la ley y la más estricta ética, garantizando sus derechos”, dice Hernández. 

Además de estos límites puestos por la ley hay otros informales marcados por las convicciones morales o los riesgos reputacionales. “A un abogado no puede obligársele a actuar en contra de sus convicciones morales, éticas o religiosas más profundas, lo que dice la deontología jurídica es que, si bien esa posibilidad existe, no puede servir como excusa para poder discriminar a clientes por razones de sexo, raza o religión. Los límites reputacionales tienen que ver con la configuración misma del mercado de abogados en determinados casos, todo el mundo sabe que uno asume un riesgo reputacional si está defendiendo personas con altísimos señalamientos públicos. Es un costo que usualmente se le traslada a la tarifa del abogado, pero hay plata que no repara el hecho de aceptar a un cliente que puede generar un problema reputacional es muy serio”, enfatiza Hartmann. 

Sobre este punto de la ética, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Cndj) es la autoridad encargada de juzgar a los abogados por cómo ejercen la profesión, pero dentro de esto no entra el juzgarlos por los clientes que escogen. Bernate señala que el sistema aplica la Ley 1123 de 2007, que define deberes y faltas, aunque reconoce que es una norma amplia y a veces difícil de concretar. La Comisión, entonces, “evalúa los límites formales del ejercicio. Por ejemplo, abandonar un caso sin justificación o incumplir deberes profesionales. Los criterios morales o reputacionales no hacen parte de su competencia”, dice Hartmann. 

Para Molina, la ley no siempre deja claro cuáles conductas son temerarias o poco éticas, por lo que en cada caso el juez debe determinarlas. “Por ejemplo, actos de dilación con los que se pretende obtener la prescripción de la acción penal para que quede impune la conducta objeto de investigación o juzgamiento, o el vencimiento de términos para la obtención de la libertad del procesado”. 

Defender a un cliente que resulta culpable es un dilema para el abogado

Sobre el desempeño de De la Espriella como abogado, también se le ha cuestionado por defender personas que terminaron siendo declaradas culpables. Frente al dilema de defender a alguien que podría ser culpable o del que se conoce su culpabilidad, los expertos coinciden en que el rol del abogado no es definir la verdad, sino garantizar el debido proceso. 

“Si el cliente es encontrado culpable, se debe buscar que se le aplique la pena justa y proporcional a la conducta punible, según la ley. Y puede apelar si estima la condena injusta, equivocada o mal fundamentada, o no probada”, dice Hernández.

“La carga de probar la culpabilidad de una persona es de la Fiscalía. Son frecuentes los eventos donde el abogado sabe que su cliente es culpable, pero la hipótesis de la Fiscalía es muy pobre, no tiene las evidencias o no se hizo una buena investigación, ahí lo normal es que el abogado busque la absolución. La pena justa y demás es cuando los casos son muy sólidos, no se ve una salida y se encuentra que lo mejor es, efectivamente, negociar. Es antiético manipular el sistema con testigos falsos, documentos falsos, maniobras dilatorias, pero cualquier defensa que se haga dentro del marco legal es una defensa perfectamente legítima”, explica Bernate. 

Si bien durante el proceso el que determina la culpabilidad del cliente es el Estado, el abogado sí maneja información confidencial que eventualmente le permite hacerse una idea de si la persona es inocente o no. Según Parada, “el abogado puede tener alguna certeza de que su cliente es responsable, pero el abogado le plantea al cliente una solución. Los abogados, más allá de defender personas, también encontramos soluciones y muchas veces las soluciones van de cara a buscar acuerdos para aceptaciones de responsabilidades, que dependen exclusivamente del cliente”.

Para Hartmann, la culpabilidad del cliente y la posición del abogado es una de las preguntas más difíciles: “Pero uno podría pensar que existe una especie de separación funcional entre lo que tiene que hacer un juez —que decide la culpabilidad del cliente— y los deberes de la defensa — la llamada técnica del abogado—. Un abogado, lo que debe hacer, en todos los casos, es mantener cierta lealtad a la integridad del ordenamiento jurídico y eso implica garantizar que exista un debido proceso y se garantice una pena justa para su cliente, esa es la división funcional. Entonces el uso de los recursos para garantizar el debido proceso es importante, sin que eso implique una carta blanca para manipular el sistema”. 

Molina añade que “Un abogado defensor suele negarse representar a aquellos clientes con los que tenga conflicto de interés o tenga dificultad para obtener el pago de los servicios de representación judicial, por tanto esos dos factores son límites que se autoimpone el abogado litigante para poder ejercer la defensa de su cliente con lealtad, confidencialidad , regularmente reflejan principios morales o éticos, como el de no representar a acusados de delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, delitos sexuales contra menores de edad, financiamiento a grupos paramilitares u organizaciones terroristas, etc.”. 

Defender delitos graves no define la ética del abogado, pero sí plantea tensiones

En general, los expertos coinciden en que especializarse en ciertos delitos no implica, en sí mismo, un problema ético. Pero, para algunos, sí plantea preguntas y tensiones. 

“Si el abogado concentra su carrera en defender delitos extremadamente graves, solamente nos dice sobre su experiencia, su experticia, sus conocimientos, los lugares donde se siente cómodo. Normalmente todos los abogados tienen espacios donde se sienten muy tranquilos porque tienen la experiencia, la experticia, el conocimiento. Hay abogados que se dedican exclusivamente a terrorismo, otros a lavado de activos, a delitos sexuales contra menores, delitos contra la vida y otros hablan de responsabilidad médica, porque se sienten muy fuertes ahí. Cada uno va teniendo su especialidad”, dice Bernate. 

Para Parada, se trata también de los criterios morales de cada abogado. “Si hay un abogado que concentra su carrera en defender delitos como narcotráfico o corrupción, eso tendrá que ver con una posición particular del abogado, pero no puede poner su ética en tela de juicio, porque la ética va de la mano del cumplimiento de la ley. El hecho de que un abogado defienda a algunas personas de delitos graves no puede identificarlo, desde ninguna perspectiva, con su cliente”.  

Para Hartmann, esa especialización abre una pregunta por una línea delgada entre la defensa técnica y jurídica y la complicidad. “Mientras exista una carrera especializada del derecho penal en delitos de cuello blanco —corrupción, lavado de activos, narcotráfico—, uno puede pensar, de manera muy aséptica, que se trata de una especialización dentro de una subrama del derecho y es legítimo, esas personas también merecen una defensa técnica. Pero podría sugerir también, en algunos casos, que existe una connivencia pasiva, cuando no es directamente activa, con ese tipo de delitos. Por ejemplo, es uno de los más difíciles, pero el caso de lavado de activos es muy ilustrativo: el abogado sabe que la plata con la que le va a pagar su cliente tiene un origen ilícito y aun así se presta para poder lavar esa plata. Eso puede ser una línea que lo convierte en cómplice de un delito y no en asesoría técnica o jurídica; la clave es saber que el abogado debe ser consciente de que su actuación no debe ser interpretada como el facilitador de la continuidad del delito del que, justamente, pretende defender a su cliente”.

Y, según Molina, esta discusión habla “ más de los principios morales del abogado y de los prejuicios de la sociedad en la que vivimos. Porque realmente sin importar el delito por el cual se le acusa o juzga al cliente, si el abogado actúa con ética profesional lo que debe importar es su conocimientos y preparación para plantear una estrategia defensiva que ayude a un ciudadano a ejercer sus derechos mientras se adelanta un debido proceso”.

Sobre la trayectoria de Abelardo de la Espriella, los expertos coinciden en que no es posible hacer juicios automáticos a partir de sus clientes. Bernate, quien ha sido contraparte de De la Espriella, lo describe como “un abogado extremadamente capaz, recursivo y difícil de enfrentar”, y asegura no haber visto que cruce líneas éticas en su ejercicio profesional. “Entre sus clientes habrá inocentes, culpables, pero hace su trabajo y lo hace de una manera bastante efectiva y muy buena”, dice.

Parada considera que no hay un dilema ético en sí mismo: “Si uno lo plantea en dilemas morales, no todos sus clientes han sido procesados por delitos graves, tengo presente que Abelardo también ha representado a RCN, Caracol, a muchos medios de comunicación en algunos escenarios. Termina siendo un tema subjetivo y creo que no puede significar una cuestión en la que uno pueda hacer un juicio de valor acerca de la dignidad, la honestidad, la ética”.

Hartmann coincide en que las condenas de sus clientes no permiten inferir su conducta profesional, pero lo relevante está en posibles conflictos de interés o decisiones que puedan afectar la integridad del sistema jurídico: “Lo relevante en esos procesos es hasta qué punto el abogado utilizó herramientas que pudieran socavar la integridad del ordenamiento jurídico o una deslealtad con algún cliente. Por ejemplo, si antes de aceptar la representación de alguien un abogado tiene una especie de cotización con su contraparte para entender cuáles eran los límites de su denuncia, ese primer contacto con la contraparte podría significar un conflicto de interés. Pero el tipo de delitos por los cuales fueron condenados o acusados sus clientes no dicen mucho del abogado”.

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