menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Las familias colombianas son diversas

9 0
28.03.2026

Durante las campañas políticas suelen descongelarse temas morales divisivos. Esto fue lo que ocurrió en días pasados con la adopción por parejas del mismo sexo. Sin embargo, este asunto ya es cosa juzgada. Quien sea presidente o presidenta debe cumplir estas protecciones constitucionales, pues están establecidas en un precedente claro e inequívoco.

La Constitución tiene una clara vocación pluralista respecto de las familias. El artículo 42 protege a todo tipo de familias en su dignidad, honra e intimidad. Entre otras garantías, establece el derecho a decidir el número de hijos e hijas, la igualdad entre hijos sin importar su origen (incluyendo los procreados mediante asistencia científica) y las diversas formas de constituir familia, bien sea por decisión personal, por unión marital de hecho o por matrimonio.

​​Es cierto que entre 1991 y 2007 la Corte Constitucional sostuvo una posición tradicionalista que excluía a las parejas del mismo sexo de la protección jurídica. Pero eso cambió hace casi veinte años, cuando la Corte reconoció que las parejas del mismo sexo constituyen uniones maritales de hecho y, como consecuencia, tienen derechos patrimoniales (C-075 de 2007), a la salud (C-811 de 2007) y a la pensión (C-336 de 2008).

A partir de allí, en una constelación de decisiones, la Corte ha reconocido que las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos y deberes (C-029 de 2009), constituyen familia (C-577 de 2011), pueden casarse (SU-214 de 2016) e incluso pueden adoptar (SU-617 de 2014 y C-683 de 2015). Además, ha reconocido que los/as hijos/as concebidos durante la unión marital o el matrimonio de parejas del mismo sexo se presumen hijos/as de las parejas (SU-696 de 2015 y T-196 de 2016).

En 2016 se intentó aprobar un referéndum constitucional que buscaba restringir la adopción exclusivamente a parejas heterosexuales (PL001/2016 Senado; PL220/2017 Cámara). De esta manera, se pretendía discriminar tanto a personas solteras como a parejas del mismo sexo. Era una reforma tan extrema que fue rechazada por congresistas de todo el espectro político en la Comisión Primera de la Cámara. Incluso un representante del Partido Conservador manifestó su oposición porque discriminaba a madres solteras, como era el caso de su propia hermana.

Las discriminaciones contra las diversas formas de familia son un capítulo vergonzoso en la historia del derecho colombiano. Afortunadamente, gracias a la acción de los movimientos sociales, la judicatura, el Congreso y las fuerzas políticas, hemos logrado desmontar esas formas de exclusión que generaban injusticias en nombre de una visión reduccionista y fantasiosa de la familia.

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, dice el artículo 42 de la Constitución. Ese núcleo es diverso y debe regirse por los derechos, especialmente por el derecho de los niños y las niñas a ser amados/as y respetados/as.

Precisamente por esto debe parar ese antagonismo artificial entre las personas LGBTIQ+ y la niñez. Nosotros/as también fuimos niños/as que sufrimos discriminación y aislamiento producto del estigma social. También conviene recordar algo cotidiano: en nuestras vidas hay niños y niñas como hermanos/as, sobrinos/as, hijos/as, nietos/as, estudiantes, hijos/as de amigos/as o vecinos/as, con quienes compartimos vínculos de cuidado, afecto y solidaridad.

Es momento de dejar atrás el prejuicio según el cual nuestra presencia social afecta a la niñez. Todo lo contrario: una sociedad democrática forma mejor a sus nuevas generaciones cuando estas crecen reconociendo la diversidad de formas de vida y el valor de la autonomía personal sobre la sexualidad que es constitutivo de la identidad


© La Silla Vacía