Es necesario que la Corte revise la tutela del caso Peña
La orden perentoria del Tribunal Superior de Bogotá para que el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia (en adelante CSU), adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio del cargo de rector por parte del profesor José Ismael Peña, genera grandes preocupaciones jurídicas, por lo cual merece que las decisiones de la acción de tutela sean revisadas por la Corte Constitucional.
Es preciso recordar que el 4 de septiembre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del profesor Peña Reyes como rector de la Universidad Nacional. A su vez, el 20 de noviembre de 2025, la misma Corporación anuló la designación del profesor Leopoldo Múnera Ruíz, quien había sido designado como rector en reemplazo del profesor Peña Reyes. Ante la renuncia del profesor Múnera, elCSU declaró la vacancia del cargo y designó un rector encargado de manera transitoria (24 de noviembre de 2025).
Producidas estas decisiones, el profesor Peña Reyes interpuso una acción de tutela contra la Universidad Nacional-CSU al considerar que le han sido vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a funciones y cargos públicos, y solicitó se ordene a la accionada permitirle ejercer y asumir las funciones de rector.
El Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 21 de enero de 2026, negó la acción de tutela al considerar que las decisiones del Consejo de Estado del 4 de septiembre y del 20 de noviembre de 2025, tuvieron un alcance estrictamente declarativo y anulatorio, sin ordenar reintegro, posesión ni restablecimiento de algún derecho de alcance subjetivo del profesor Peña Reyes.
Al resolver una impugnación contra la anterior sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y tuteló el derecho fundamental del señor Peña Reyes al acceso y desempeño de funciones públicas, y ordenó hacer efectivo el cargo de rector. El tribunal esgrimió tres argumentos esenciales que generan controversia:
(i) El acto administrativo de elección del profesor Peña Reyes no fue anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ni se encuentra suspendido, por lo que conserva su presunción de legalidad y su fuerza obligatoria.
(ii) La decisión del CSU de impedir que el tutelante ejerza el cargo de rector “implica desconocer los efectos jurídicos de un acto propio vigente”, por lo cual el derecho de acceso a un cargo conlleva su posesión y ejercicio efectivo “cuando se han cumplido los requisitos legales y no existe decisión judicial que prive al elegido de tal condición”.
(iii) El CSU hizo una lectura inadecuada del........
