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Presunta delegación de facultades, por Emilio Noguerol

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18.08.2026

Ha trascendido un presunto proyecto de solicitud de delegación de facultades que el Ejecutivo presentaría ante el Congreso de la República. Este debe ser revisado a detalle, pues requiere correcciones sustanciales si se quiere evitar una metástasis de inconstitucionalidad que comprometa a los decretos legislativos posteriores. A la fecha, el documento consta de siete materias, más de cuarenta literales y tres disposiciones complementarias finales. Un shock regulatorio que demanda algunas advertencias.

En primer lugar, la delegación no satisface el estándar de materia específica exigido por el artículo 104° de la Constitución. Mientras que el texto se limita a declarar solo siete ejes, en su desarrollo se introducen materias no enunciadas tales como medio ambiente, áreas naturales protegidas, recursos naturales, minería, hidrocarburos, electricidad, recursos hídricos, sistema financiero, protección de datos personales, patrimonio cultural, peajes y procesos judiciales y constitucionales. Una habilitación que abarca prácticamente todo el ordenamiento jurídico convierte la excepción de la delegación en la regla de producción normativa durante el período de vigencia; bien hace Pedro Grández en denominarla "delegación estructural" y advertir su inconstitucionalidad en ediciones previas de este Diario.

El proyecto versa además sobre materias indelegables por estar reservadas a ley orgánica: las condiciones de utilización de los recursos naturales y de su otorgamiento a particulares, como las concesiones mineras (artículo 66° de la Constitución), y la regulación del ejercicio de las garantías constitucionales, como el amparo y el hábeas corpus (artículo 200°). El pequeño detalle es que, conforme lo establece la Constitución, "no pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente" (artículo 104°); estas son, entre otras, las relativas a leyes orgánicas. De no corregirse, el Ejecutivo se verá expuesto a que cada decreto legislativo dictado sobre una materia no comprendida, o comprendida de forma inespecífica en el objeto declarado, sea impugnable por exceso de delegación.

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