La excelencia judicial en el Día del Juez y de la Jueza
“El juez es el Derecho hecho hombre. Sólo de ese hombre puedo esperar la protección prometida por la ley. Si ese hombre es deficiente en espíritu o carácter, la ley por perfecta que sea, se convierte en sombra vana”. Piero Calamandrei
Por Heriberto Gálvez Herrera - presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín
Conforme a nuestro texto constitucional la sociedad es la titular del servicio de justicia, por lo que el poder que tenemos los jueces deriva directamente de ella; y es ésta quien escoge, a través de los mecanismos constitucionales desarrollados en la Ley de Carrera Judicial y en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, a las personas que por capacidad e idoneidad deben ejercer tan necesaria como trascendente función. Necesaria, porque se deben resolver los conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas que surgen en la relación social; trascendente, porque corresponde ser independiente e imparcial en la solución de esos conflictos e incertidumbres con la finalidad de garantizar paz social y vigencia del Estado de Derecho Constitucional protegiendo los principios y derechos fundamentales con el propósito de equilibrar sensibilidad social y autonomía discrecional como afirma Owen Fiss.
Pero el cumplimiento de los estándares mínimos de conducta profesional, el desarrollo de capacidades, la justificación de las decisiones con argumentos racionales, el ejercicio de la independencia frente a las arbitrariedades, el desarrollo de los dilemas de imparcialidad, reserva y diligencia es de responsabilidad individual de cada juez.
Es por eso que el poder que recibimos nos impone exigencias no propias para un ciudadano común que ejerce un poder privado, en tanto sus efectos repercuten dentro de esa esfera particular; es decir, desde que somos jueces aceptamos ese poder público al que quedamos sometidos, el que además de darnos ventajas, derechos y beneficios, también nos impone deberes, cargas, limitaciones y desventajas inclusive. Y no tenemos por qué desdeñar a estas últimas, porque son consecuencia del ejercicio de dicha función en nombre de esa sociedad. Conocemos que es “poder público” porque nuestras decisiones tienen efectos en los derechos, en los bienes y en los intereses de terceros que integran la sociedad; pero, el poder que ha sido conferido al juez no es para su engrandecimiento personal. Es para proteger el núcleo más íntimo de la vida de los ciudadanos como afirmó el libertador Simón Bolívar.
La consecuencia de lo anterior es que a los ojos de la sociedad titular de esa potestad al juez no solo le corresponde ser juez sino también parecer juez para evitar que se susciten dudas acerca de la manera como ejerce el servicio de justicia delegado por la sociedad mandante.
Aun cuando Fernando Savater afirme “No creo que la ética sirva para zanjar ningún debate, aunque su oficio sea colaborar a iniciarlos todos,” porque en realidad es la “reflexión crítica,” estamos convencidos, que la ética judicial viene a ser, entonces, un punto de equilibrio entre los valores del juez como ciudadano común y como titular del poder público que ha recibido; esto es, aquélla “se desplaza de la mera obediencia normativa hacia una consolidación de hábitos morales que le permitan sostener decisiones justas, aun en escenarios de conflicto, incertidumbre y de presión,” se trata entonces que “Quien juzga sea un sujeto moral reflexivo, no un aplicador mecánico de normas” según Martha Nussbaum.
Sin embargo, es necesario tener presente que mientras las normas del Derecho actúan cuando la afectación ya se produjo, las de la ética judicial están principalmente orientadas a mejorar el comportamiento del juez con la finalidad de lograr un servicio excelente, es decir, la........
