La distorsión fatal de las consultas previas
Las consultas previas en Colombia se definieron al mismo tiempo que se adoptaba la nueva Carta Constitucional en el año 1991, mediante la proclamación de la Ley 21 que reconocía las decisiones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. El loable propósito era proteger la integridad cultural, social, económica y territorial de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, garantizar su participación efectiva en las decisiones que pudiesen afectarlos directamente, promover un diálogo intercultural de buena fe (mi énfasis) entre el Estado, las empresas y las comunidades, y buscar acuerdos o consentimiento respecto de medidas, obras o proyectos que impactasen sus territorios, formas de vida o derechos colectivos. Hasta ahí, perfecto, incluso con la extensión de sus efectos a pueblos y territorios afro. Escazú también........
