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Elecciones, ¿para qué?

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05.10.2026

En los albores de nuestra democracia, los padres de la Constitución siguieron la línea tradicional de las monarquías parlamentarias europeas y dejaron en manos del presidente del Gobierno la prerrogativa de adelantar las elecciones. El jefe del Estado «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones», reza el artículo 56, en un texto deliberadamente ambiguo, para que cada cual entienda lo que guste. Pero es el jefe del Gobierno quien «puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales», según el artículo........

© La Razón