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Ceuta, Melilla y el catedrático

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02.09.2026

Un conocido catedrático jubilado de Derecho Constitucional, desde hace tiempo verso suelto de nuestro constitucionalismo, ha sostenido una tesis tan llamativa como difícilmente conciliable con el Derecho positivo: «Ceuta puede ser “españolísima”, pero no es “española”». La población sí sería española; el territorio, no. La proposición tiene cierta capacidad de provocación. De convicción jurídica, bastante menos.

Parte de considerar Ceuta y Melilla simples «plazas de soberanía»: territorios que seguirían siendo españoles mientras España pudiera mantener sobre ellos su soberanía, a diferencia de la Península, Baleares o Canarias, cuya españolidad sería anterior y superior a dicha soberanía. Distinción sugerente, pero difícil de hallar en un manual de Derecho constitucional español.

La soberanía territorial no es cosa distinta de la pertenencia del territorio al Estado: es su expresión jurídica. No existe una categoría constitucional de territorios «españoles de verdad» junto a otros sometidos a soberanía española mientras las circunstancias lo permitan. Si un territorio está sujeto plena y exclusivamente a la soberanía de España, forma parte del territorio nacional.

La cuestión está en el concepto mismo que se pretende esgrimir como argumento. Históricamente, «plaza de soberanía» no relativizaba la españolidad de Ceuta, Melilla,........

© La Razón