Por Ross Barrantes / Diputados versus Senadores
Como fin de la secuencia bicameralidad 2026, finalizamos este análisis conjunto que hemos tenido las últimas semanas, tras treinta y seis años de funcionamiento bajo un régimen unicameral, el Congreso de la República del Perú retornará a la estructura bicameral a partir del 28 de julio de 2026, culminando así un proceso de reforma constitucional que ha marcado el ordenamiento jurídico.
La nueva configuración bicameral divide el poder legislativo en dos órganos con composición, sistema de elección y funciones diferenciadas, conforme se detalla en el cuadro comparativo que se adjunta en este artículo.
Los requisitos para acceder a ambas cámaras reflejan una concepción diferenciada sobre la madurez política y la experiencia requeridas para cada nivel de deliberación legislativa. Conforme al artículo 91 de la Constitución reformada, para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco (25) años de edad al momento de la postulación, gozar del derecho pleno de sufragio y no estar incurso en incompatibilidades legales.
Estos requisitos relativamente accesibles reflejan una comprensión de la madurez política compatible con la participación directa en debates de política general y medidas legislativas ordinarias. En contraste, para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad o haber sido previamente congresista o diputado (excepción que ha generado controversia en la doctrina constitucional), gozar del derecho pleno de sufragio y no estar incurso en incompatibilidades legales.
La Cámara de Diputados opera como la «cámara baja» o «cámara política», asumiendo el rol fundamental de deliberación política cotidiana e iniciativa legislativa en materias ordinarias. En el ámbito legislativo propiamente dicho, los diputados ejercen iniciativa exclusiva para proyectos de ley en materias ordinarias conforme al artículo 97, proyectos que una vez debatidos y votados son remitidos al Senado para revisión; únicamente los diputados pueden presentar proyectos de ley ordinarios, quedando los senadores limitados a reformas constitucionales y leyes........
