Los excesos de los jueces
Tras seguir la prensa de estos días, andaba dándole vueltas al tono que debe emplear el juez en sus resoluciones. Habría mucho de lo que hablar y, tras cuatro decenios y pico de profesión, me decanto por la sobriedad de razonamiento aderezada con dosis justas de frialdad en la expresión. Al fin y al cabo, por medio de una sentencia no habla el concreto señor o señora juez, sino el Estado, que es quien resuelve un conflicto, y si alguien malicia trazas absolutistas en esta idea, le pido que desista. Desde luego que esa fusión de sobriedad y frialdad que defiendo no está reñida con la expresividad, y es obvio que, se quiera o no, cada resolución lleva la impronta de su redactor, lo que se manifiesta tanto en el rigor del razonamiento como en el estilo.
Hace unas semanas escribía sobre el insulto a los jueces y ahora voy al fenómeno inverso, a los excesos del juez en sus resoluciones, y lo hago para comentar una cuestión de estos días: cómo se controlan tales excesos. No me estoy refiriendo al control que un tribunal superior realiza sobre la resolución de un juez inferior, sino a la posibilidad de que una instancia no judicial, en concreto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pueda exigir responsabilidad al........
